Mutua o médico de cabecera: ¿Qué decisión se impone en el alta médica de un trabajador?
El Gobierno estudia varias medidas para reducir las altas tasas de absentismo laboral en España
En pleno debate del Gobierno sobre qué hacer para reducir los altos índices de absentismo laboral en España y sin que todavía se haya tomado una decisión firme sobre el asunto, en la actualidad la gestión de las bajas y altas médicas no deja de crear cierta fricción entre mutuas y la Seguridad Social. Las primeras buscan que el trabajador no demore su incorporación más allá de lo necesario y la segunda que lo haga cuando haya garantías de que la recuperación ha sido óptima.
Las mutuas colaboran con el sistema de la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones por contingencias profesionales, incapacidad temporal o el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Pero cuando el médico de Familia ha expedido la baja de un paciente y la aseguradora considera que se debe dar de alta trabajador, ¿qué decisión se impone?
La respuesta es depende de las circunstancias que llevaron a ese empleado a estar de baja, pues no es lo mismo que la causa sea una enfermedad común o un accidente no laboral, a que lo sea una patología o siniestro ocurrido durante su práctica profesional.
En la actualidad, las mutuas no pueden emitir bajas, partes de confirmación ni altas médicas en un proceso de incapacidad temporal derivados de contingencia común (enfermedades o accidentes no laborales). Cuando la causante es una enfermedad común, la gestión la lleva el médico de Familia. Sin embargo, en este caso, las mutuas sí pueden realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador ya está capacitado para trabajar. Y aquí está el quid de la cuestión.
En un primer momento, la mutua puede sugerirle al médico de cabecera que el trabajador es apto para trabajar, al margen de que pueda seguir con el tratamiento en su incorporación laboral. El médico de cabecera puede estar de acuerdo o no, y la decisión que prevalece es la suya.
Sin embargo, si la mutua persiste en su idea de que no hay impedimento para que el trabajador retome su actividad laboral, entonces puede optar por otro camino para conseguir su propósito y es enviando una propuesta de alta a la Inspección Médica de los servicios de salud. Y ésta, como autoridad sanitaria, sí puede enviar una 'orden de alta', si así lo considera, al médico de cabecera que deberá cumplir, esté o no de acuerdo con ella.
Cuando la mutua le envía esa propuesta de alta a la inspección, ésta tiene un plazo para responder a la misma, pero si pasado éste no ha recibido contestación o se desestima, entonces las mutuas sí podrán solicitar directamente el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Con la última reforma de las pensiones, se determinó que las mutuas solo podrán acudir al INSS si no reciben respuesta de la Inspección Médica a su propuesta de alta, pero no podrán hacerlo en caso de que ésta haya sido denegada.
Otro caso diferente es cuando la causa de la baja es una enfermedad o accidente laboral. En este caso, le corresponde a la mutua la gestión de esa baja y, por tanto, prevalece su decisión a la hora de determinar si el trabajador está recuperado para incorporarse al trabajo de nuevo.
Reforma a la vista
Esta semana, el Gobierno ha recogido el guante de los empresarios sobre el grave problema que supone el absentismo en España, que afecta de forma directa a su productividad, y está dispuesto a ponerle freno dando mayor poder a las mutuas. Para ello, trabaja desde hace varios meses con los sindicatos y la patronal para reformar la prestación por incapacidad temporal con el triple objetivo de mejorar la protección de la salud de los trabajadores, reducir los tiempos de baja y, así, recortar también un gasto que está disparado y en máximos históricos.
Así, aunque no transige en la petición de la patronal de que ellas también puedan dar las altas médica por incapacidad temporal, sí abre la puerta a que estos organismos propongan el alta de los trabajadores con procesos de bajas por enfermedad común de una duración de más de un año, algo que ahora solo pueden hacer si no exceden los doce meses de enfermedad, según recoge el documento presentado a los agentes sociales al que ha tenido acceso este periódico. En la actualidad esta competencia es exclusiva del Instituto Nacional de Salud (INSS).
Con esto el Gobierno quiere agilizar los procesos de incapacidad temporal y la duración de las bajas mediante la «colaboración» entre todas las entidades que participan, según reconoce en el texto. Así, además de la atribución antes mencionada, las mutuas podrán formular a la inspección médica del INSS una propuesta de alta de los trabajadores en situación de Incapacidad Permanente (no temporal) en las bajas por contingencias comunes de menos de un año de duración (365 días), para que la entidad gestora valore si procede o no acordar la iniciación de expediente para tramitar dicha incapacidad.
Asimismo, en las bajas causadas por un accidente laboral o enfermedad profesional -que se regulan de distinta forma a las generadas por una enfermedad común-, las mutuas también tendrán más protagonismo y podrán emitir altas por curación o por mejoría en los procesos de más de un año de duración (como ya hacen durante el primer año de baja), así como podrán dar altas con propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente. Con ello, el ministerio entiende que se «aliviará» la sobrecarga de trabajo de la inspección médica y del INSS.
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