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Una mujer obtiene la pensión de viudedad pese a estar casada un solo día: un tribunal reconoce los años de convivencia previa

Los magistrados resuelven un caso similar de otra viuda de Vigo que contrajo matrimonio dos semanas antes de la muerte de su cónyuge

Viernes, 16 de mayo 2025, 13:00

Se casó un 31 de marzo de 2022 y al día siguiente falleció. La viuda solicitó la pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó, porque su pareja tenía una enfermedad común antes de contraer matrimonio. En desacuerdo con la resolución, la mujer decidió acudir a los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social 3 de Lugo tampoco se la reconoció.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha interpretado el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social de forma que, pese al no haber superado el año de matrimonio, a efectos de concederle la pensión también debe contar el período de convivencia, si supera los dos años. «Consideramos que la recurrente cumple con los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de viudedad vitalicia, como cónyuge, atendiendo a la existencia del vínculo matrimonial y el tiempo de convivencia previo al matrimonio», recoge la sentencia consultada por este periódico. Por eso, en esta ocasión el alto tribunal gallego sí ha acordado concederle la prestación de viudedad a esta mujer de Lugo, que mantuvo 15 años de relación y nueve de convivencia con el difunto.

Caso similar

Un día más tarde de esta sentencia, el 4 de abril, el Superior de Justicia gallego resolvió otro caso de una mujer que solicitó la pensión de viudedad por un matrimonio celebrado el 15 de junio de 2023, dos semanas antes de la muerte de su cónyuge (28 de junio). Además, el fallecido reconocía en su testamento que llevaba cuatro años con ella en una relación análoga al matrimonio.

En este caso, la Seguridad Social no se la concedió porque la convivencia entre ambos desde 2019, tras divorciarse, fue primero de manera alterna entre la vivienda de ella y la de él, incluyendo el período de confinamiento. Asimismo, argumentaba que la mujer se había empadronado en el domicilio común de ambos solo 21 días antes del fallecimiento.

No obstante, tanto el Juzgado de lo Social de Vigo, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, posteriormente, resolvieron que convivieron durante más de dos años y que el certificado de empadronamiento no es el único medio de prueba.

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