La justicia absuelve a una comunidad de indemnizar a una vecina por los daños que causaron unas raíces en su casa
Los magistrados concluyen que no queda suficientemente acreditado la causa que alega la vecina afectada
Había denunciado un «abombamiento» del suelo y grietas en una habitación de su vivienda por la fuerza y tensión de los elementos constructivos del suelo ... debido al crecimiento de raíces de dos chopos de la parcela comunitaria. Inicialmente, un juzgado de Majadahonda le dio la razón.
Sin embargo, la comunidad de vecinos recurrió esta sentencia. Negó su responsabilidad en los daños de la propietaria y alegó el correcto mantenimiento de los árboles y la imposibilidad de que los daños provinieran de las raíces por estar situados a dos metros de su propiedad y no existir abombamiento en los alrededores de los chopos. Añade la resolución la posibilidad de que el deterioro tuviera su origen en una vid de grandes dimensiones que la propietaria tiene en su parcela.
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a esta comunidad de propietarios, que fue condenada inicialmente a podar y retirar las raíces de los árboles de la urbanización que habían causado daños en la vivienda de la comunera y a indemnizarla con 1.911 euros por los perjuicios ocasionados.
El órgano provincial señala que el juzgador ha dado mayor valor al informe pericial de vecina, «adoleciendo de imprecisiones acerca de la técnica empleada para la valoración de la causa de los daños, así como por cualificación profesional» y por no precisar la negligencia de la parte demandada. «El perito manifestó que realizó una excavación en la jardinera de la finca de la mujer, encontrando unas raíces que según él son de los chopos, sin embargo, no señaló en su informe que en la misma existía una hiedra y una vid de gran tamaño, plantas que también tienen raíces y que también pueden provocar los abombamientos del terreno», indican los magistrados.
Según recoge la resolución consultada por este periódico, la representación procesal de la comunidad no discute la propiedad de esta vecina ni la existencia de los daños, pero niega la responsabilidad de las mismas, alegando el debido mantenimiento de los árboles, y la imposibilidad de que los daños provengan de las raíces de los mismos «pues están situados a dos metros de la propiedad de la actora, y en la zona perimetral en la que se encuentran los arboles no existe abombamiento alguno, siendo posible que los daños provengan de una vid de grandes dimensiones que la actora tiene en su parcela».
En el informe pericial elaborado por la comunidad, se constató que no había solo dos chopos como decía el perito de la vecina, sino siete, y el más cercano a su finca se encontraba a cinco metros del punto más cercano a la finca. Además, realizó un estudio sobre las características de dichos árboles, y concluyó que por el tamaño de los chopos, las raíces de dichos árboles tienen una máxima que profundizan entre 150 y 250 cm y su extensión es de 75 a 150 cm por lo que se recomienda que se planten a dos metros de infraestructuras y a cinco de las edificaciones. «Por tanto, en el caso que nos ocupa siendo que el chopo más cercano se encuentra a 5 metros de distancia de la finca de la actora, resulta imposible que las raíces de dichos chopos sean la causa de los daños de la actora». Concluyen por tanto que, al no estar acreditada la negligencia de la parte demandada en el cuidado y plantación de los chopos, ni que sean la causa de los daños que sufre, el recurso debe ser desestimado.
La sentencia es firme y no puede ser recurrida.
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