Un juez tilda de «impresentable» la carta de despido a un trabajador: «Se ha confiado a la inteligencia artificial»
La sentencia recoge que «en el colmo de la dejadez» se encuadra a la empresa en el sector del comercio al por menor de prendas de vestir cuando se dedica a mármoles
Su enfermedad le obligó a cursar baja laboral por enfermedad en dos ocasiones, aunque en ambas de corta duración. Sin embargo, una vez que la ... empresa tuvo conocimiento del diagnóstico, decidió despedir a este trabajador. Lo hizo sin probar falta de rendimiento o dedicación; además, padecer silicosis no debía impedirle el desarrollo normal de sus tareas, pues hubiera sido suficiente el uso de una mascarilla como protección.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la nulidad de este despido, al declararlo improcedente, por la carta «impresentable» en la que tuvo conocimiento este trabajador de su cese, pues en la misma se llegaba a hacer referencia a una compañía de un sector diferente al que trabajaba (el demandante desarrollaba la profesión de oficial marmolista).
En el fallo, redactado por el magistrado Carlos Escribano, se subraya que «en el colmo de la dejadez» se indica que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, «lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa, se ha bajado el modelo de internet, o se ha confiado su redacción a la mal llamada inteligencia artificial», recoge la sentencia.
El tribunal hace hincapié en este último dato «especialmente relevante» y que evidencia que «no concurría causa alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante», y la empresa «ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisión extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaración de improcedencia». Los dueños de la empresa sencillamente confiaron en que «no les saliera muy caro (el despido), habida cuenta la corta antigüedad, menos de un año, del trabajador», añade la sentencia.
Además, los datos recogidos en la declaración de hechos probados refuerzan la existencia de indicios de discriminación por discapacidad. El reconocimiento médico preventivo había detectado posibles problemas respiratorios en el trabajador, prescribiendo el uso de equipos de protección respiratoria frente al sílice y evaluaciones médicas adicionales, ya que la exposición a esta sustancia puede causar enfermedades graves, como la silicosis. Esto situaba al empleado dentro del ámbito de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos laborales, conforme al artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
En el fallo, se expone que «lo que la empresa debía haber hecho al recibir el certificado de aptitud con restricciones es adaptar el puesto de trabajo a esas restricciones, que, además, eran fácilmente superables, bastando con proporcionar equipos de protección respiratoria frente al sílice, de los que, por otro lado, debería disponer todo trabajador expuesto a esta sustancia. En lugar de proceder a estas mínimas adaptaciones lo que aconteció, apenas tres meses después del certificado de aptitud con restricciones, y cuatro días después del último proceso de incapacidad temporal, fue el despido del demandante».
Para la Sala concurre, por tanto, un «poderoso elemento cronológico» que permite vincular el despido a la situación del trabajador; es decir, al certificado de aptitud con restricciones, a la conveniencia de estudiar la repercusión médica de la exposición al sílice y a los procesos de incapacidad temporal. «e trata de indicios fundados de la violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación. Y, constatados estos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 96.1 de la LRJS, correspondía a la empresa desvirtuarlos aportando una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, del despido y de su proporcionalidad».
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