Un juez ampara a una trabajadora que denunció a Correos por denegarle el permiso por cuidado de familiar porque aún tenía días de asuntos propios
La sentencia señala que es «irrelevante» que tenga pendiente esos días, pues «aquí no se piden para acometer tareas particulares diversas, sino para cuidar a un enfermo en una situación de fuerza mayor»
Trabajadora de Correos, el pasado 23 de enero de 2025 presentó en la empresa un formulario estereotipado, cuyo encabezamiento rezaba: 'Solicitud de permiso por motivos ... familiares urgentes'. En el mismo, pedía que le fueran concedidos tres días porque de acuerdo al diagnóstico del médico de Atención Primaria, su madre de 87 años y afectada por un grado de dependencia III presentaba una enfermedad (bronconeumopatía aguda) que implicaba «importante afectación del estado general» y que obligaba a «reposo en domicilio con necesidad de cuidados continuos». Esta trabajadora vivía con su madre y ésta no contaba con otra asistencia o ayuda.
Sin embargo, la empresa le denegó tal permiso alegando que aún tenía días de asuntos propios por consumir. En desacuerdo con tal decisión, la trabajadora denunció a Correos y ahora el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a esta empleada y ha reconocido su derecho a acogerse al permiso de tres días retribuidos para cuidar a su progenitoria.
En cuanto a la alegación por parte de la empresa de que la perjudicada tuviese días de asuntos propios pendientes, señala la sentencia consultada por este periódico, que es «irrelevante», pues «aquí no se piden para acometer tareas particulares diversas, sino para cuidar a un enfermo en una situación de fuerza mayor». Y añade: «qué ocurriría si los hubiera consumido y tuviera que enfrentarse después al problema que aquí acontece». «El hecho de que la normativa convencional de Correos, eventualmente, no contemplara nada al respecto, es irrelevante, pues el derecho nace de la propia ley y nada por debajo de ella puede menoscabarlo», subraya la sentencia.
Por otro lado, aclara el fallo, sería cuestión que no afectaría al derecho mismo, sino a la forma de compensación. «Ha de tenerse en cuenta que la propia sociedad estatal habilita un impreso estereotipado que se rotula 'Solicitud de permiso por motivos familiares urgentes', lo que permite comprender que no es una petición jurídicamente exótica para su receptor, al contrario, que la contempló como viable y por eso la ofertó a sus empleados».
En definitiva, concluye, «los días en cuestión se piden con adecuado fundamento y por ende, debe revertirse el quebranto que sufre la trabajadora al considerarlos su empleador como ausencias injustificadas».
Por todo ello, se condena a la empresa a que reintegre a su empleada la suma detraída de 149,62 euros, incrementados con el 10% por el concepto de interés moratorio.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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