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Hacienda determina quién debe tributar en una cuenta de cotitularidad compartida entre padres e hijos

Un contribuyente eleva una consulta a la Dirección General de Tributos para aclarar las consecuencias fiscales de una operación

Lunes, 12 de mayo 2025, 13:25

El titular de una cuenta es el propietario de los fondos. Es decir, el dinero de esa cuenta es suyo a efectos prácticos, legales y fiscales. Pero, ¿qué ocurre cuando hay cotitulares? Como norma general, todos los titulares de la cuenta deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria (AEAT) por el dinero de la misma. Si las aportaciones son diferentes, habrá que indicarlo; de lo contrario Hacienda entenderá que la distribución es al 50%.

Con respecto a este tema, un contribuyente ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos (organismo dependiente del Ministerio de Hacienda). En la consulta, el hombre es cotitular junto a su cónyuge de una cuenta corriente en un banco. Quiere traspasar el dinero a otra entidad financiera para beneficiarse de una rentabilidad mayor por la condición de su hijo como empleado de la entidad.

La nueva cuenta tendría como titulares al matrimonio y a su hijo y pide saber qué consecuencias fiscales se derivarían. En este sentido y sin entrar a valorar la justificación económica de la operación, pone el foco en primer lugar en la rentabilidad obtenida por el depósito de dinero, «que se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios».

El rendimiento deberá integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

De acuerdo con este caso, el rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito. «La titularidad de una cuenta bancaria, en principio, comporta la propiedad del dinero depositado en ella, sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho».

En este sentido, la Dirección General de Tributos concluye que parece desprenderse que la titularidad real del dinero depositado corresponde al matrimonio, por lo que el rendimiento obtenido y sus consecuencias fiscales corresponderían también al consultante y a su cónyuge al ostentar la titularidad de los capitales que generan el derecho a la retribución. «No obstante, dado que el hijo también sería titular de la cuenta, los interesados deberán acreditar que la titularidad de los fondos corresponde al matrimonio en exclusiva».

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