Fallece el titular de una cuenta bancaria: ¿cómo actuar?
Los herederos son los encargados de gestionar esos fondos, pero para hacerlo, tienen que acreditar primero esa condición ante notario
El dolor por el fallecimiento de un ser querido va acompañado casi siempre de un gran papeleo (consulta aquí cómo hacer todos los trámites), ... que puede ser especialmente tedioso para los familiares si el difunto no no dejó testamento hecho. Solicitar el certificado de últimas voluntades, cómo saber si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida, si hay que liquidar el impuesto de sucesiones o resolver la cancelación de sus cuentas bancarias son algunas de las dudas que asaltan a los familiares directos desde que el Registro Civil expide el certificado de defunción hasta que se acude a la notaría a firmar la adjudicación de herencia.
Y es que la gestión de todo ello corresponde a los herederos y estos tienen que acreditar su condición ante notario para que sus demandas sean escuchadas. De otro modo, se encontrarán con una negativa.
Acreditación de la condición de heredero
Haber dejado hecho testamento simplifica el papeleo y facilita la vida a los herederos. No solo evita problemas, sino que se garantiza que la voluntad del fallecido se cumpla, punto por punto, y sin interpretaciones. Pero no siempre se deja constancia. Cuando eso ocurre, hay que llevar a cabo otra serie de trámites, que empiezan por el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Si éste confirma que el fallecido no hizo testamento, entonces habrá que formalizar la declaración de herederos. Se trata de un documento que determina qué familiares tienen derecho a la herencia según la ley y siguiendo un orden de parentesco. Hay que hacerlo ante notario presentando el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el de actos de última voluntad, entre otros documentos.
Realizado este trámite, ya se podrá presentar en el banco esa declaración de herederos o el testamento (si lo hubiera habido) para gestionar las cuentas del fallecido, tal y como indican desde el Banco de España. Para la disposición de fondos deberá aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Cuentas pendientes del fallecido
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) aconseja acudir a Hacienda, a donde los bancos tienen que comunicar las cuentas de la persona fallecida. «Ahí podrás saber además, una vez demostrada tu condición de heredero, si existen deudas pendientes y cuál es el saldo de la cuenta», añaden desde la asociación.
¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?
En general, cuando se acude a la sucursal para comunicar la muerte de un cliente y comprobar el estado de sus cuentas, el banco suele bloquear automáticamente todos los fondos porque está obligado a proteger sus intereses y no entregar nada a nadie sin cerciorarse de que es la persona adecuada. Lo hace cuando el fallecido es el único titular. También ocurre si la cuenta es 'conjunta', «ya que los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido», advierte el Banco de España.
No obstante, asegura este organismo que si la cuenta es 'indistinta' (aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma), entonces el titular sobreviviente sí podrá seguir disponiendo del dinero después de morir uno de los titulares.
Si se trata de un autorizado, tras fallecer el titular pierde esa condición, y si es uno de los herederos, es mejor esperar a tramitar la herencia para evitar incurrir en un delito. Y es que acceder a ese dinero, así como a otros bienes de la herencia, no es posible porque puede haber más herederos y el dinero no correspondería en su totalidad solo a uno de ellos.
Si finalmente se utiliza ese dinero, el responsable puede enfrentarse a la denuncia del resto de herederos por apropiación indebida. Este delito está penado con entre 6 meses y tres años de cárcel.
Uso de la cuenta antes de ser herederos
Aunque lo normal es que la entidad financiera ponga celo en la protección de la cuenta de su cliente fallecido, hay cuatro casos en los que se puede disponer de los fondos antes de que la herencia se tramite. Una de ellas es la domiciliación de pagos, de forma que el banco puede continuar cargando en la cuenta del difunto los recibos que este tuviera domiciliados (pago de impuestos, seguros, suministros eléctricos, telefonía, etc.). No obstante, la entidad bancaria solo puede hacerlo cuando no exista una orden expresa en contra dada por el conjunto de coherederos, y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el «mantenimiento del caudal hereditario».
Por otra parte, están los gastos del sepelio. Así, según el supervisor bancario, antes de que se haya realizado la adjudicación de la herencia, las entidades de crédito «no deben permitir disposiciones en las cuentas del cliente fallecido», salvo que todos los herederos presten su autorización o que «se trate de dinero que sirva para pagar los gastos funerarios o del sepelio».
También se podría usar el dinero para afrontar obligaciones fiscales, pero siempre y cuando los herederos no puedan hacer frente a aquellas necesarias para tener acceso a la herencia.
Y por último, el caso antes comentado de la cotitularidad en una cuenta 'indistinta', en la que la otra persona podría seguir disponiendo del dinero, pero solo de su mitad. La otra quedaría a la espera de su repartición en la herencia.
¿Qué hacer para cancelar la cuenta?
Si el único titular hubiese sido la persona fallecida, la cuenta pasará a sus herederos, quienes deberán firmar la cancelación. En caso de que hubiera varios titulares, para cerrar la cuenta deberán dar su consentimiento todos los herederos y también los otros titulares.
¿Qué ocurre si nadie reclama la cuenta?
En tal caso pasará a los fondos del Estado si transcurren 20 años sin que se lleve a cabo ningún tipo de movimiento. ¿Y cómo sabe el Estado que una cuenta bancaria ha sido abandonada? «Lo más habitual es que exista alguien que dé un aviso a la Agencia Tributaria, que tiene un canal específico para informar de estas cuentas y herencias abandonadas, en las que el Estado pasa a ser heredero», aclaran en Asufin.
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