Devolución IRPF de hasta 4.000 euros a los mutualistas: estos pensionistas quedan fuera del reembolso
La medida aprobada por Hacienda no llegará a todos los jubilados: algunos supuesto quedan excluidos
SUR
Domingo, 10 de agosto 2025, 15:50
El Congreso aprobó a finales de julio que Hacienda abone íntegramente el importe que tiene que pagar a los pensionistas de las antiguas mutualidades. Una ... sentencia del Supremo ha hecho que el Ministerio de Economía haya tenido que dar marcha atrás en su intención de devolver dicha cuantía a plazos hasta 2028. ¿Qué implica dicho cambio? Para empezar, los mutualistas jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978 y sufrieron una doble tributación por fin recibirán las aportaciones entregadas por error. Como ya ha recogido el Boletín Oficial del Estado (BOE), las devoluciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022 se harán en único pago poniendo fin así a una injusticia fiscal que se arrastraba desde hace años y por la que miles de mutualistas se habían manifestado en muchas ocasiones.
De esta forma los afiliados que cotizaban en mutualidades antes de integrarse en la Seguridad Social podrán reclamar en su declaración de la Renta las compensaciones pendientes por los impuestos que pagaron de más entre los años 1967 y 1978 por sus aportaciones para la jubilación. Se trata de unas devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre el IRPF de los mutualistas. La medida hace referencia a los periodos impositivos de 2019 y anteriores no prescritos, así como de 2020 a 2022. Pero ¡ojo! porque hay matices. El reembolso aprobado por Hacienda no llegará a todos los jubilados, dado que quedan excluidos quienes, pese a haber cotizado antes de 1979, no cumplen con ciertos criterios fiscales actuales. Porque sí, hay letra pequeña.
Y es que la devolución automática no es universal. Uno de los criterios clave para recibirla es que la pensión actual tenga retenciones de IRPF. Y es en este punto donde empiezan las exclusiones. Quienes perciben pensiones bajas por debajo del mínimo exigido para que Hacienda les retenga no recibirán ningún ingreso extra, aunque cotizaran en su momento igual que cualquier otro mutualista. Algunas asociaciones de jubilados ya han mostrado su desacuerdo con esta limitación. Reclaman que se tenga en cuenta el historial de cotización y no únicamente la fiscalidad actual. Pero, hasta la fecha, ni la Agencia Tributaria ni el Gobierno han barajado modificar los requisitos.
Tampoco tendrán derecho al reembolso aquellos pensionistas que, con el paso del tiempo, vieron cómo su pensión fue igualada al nivel que les correspondería si hubieran estado bajo el régimen general. En estos casos, el Estado considera que no existe una base diferenciada que justificaría la devolución.
Cómo solicitar el pago
Los exmutualistas o sus herederos que hayan comprobado que tiene derecho a esta devolución -haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999 y que dichas aportaciones no se hayan reducido o minorado en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento- pueden reclamar el importe adeudado por Renta Web.
Aunque la campaña de la Renta de este año haya finalizado, Hacienda decidió ampliar el plazo de solicitud de esta devolución dado el retraso que se ha producido en la tramitación parlamentaria de esta norma. El formulario solo permitía hasta ahora solicitar el pago correspondiente a 2019, sin embargo, al entrar ya en vigor la norma, su efectividad se amplía de forma automática a los años 2020, 2021 y 2022 sin necesidad de rellenar otro formulario.
Para solicitar la devolución de IRPF por aportaciones a mutualidades, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (apartado 'Mutualistas: solicitudes de devolución'), teniendo que introducir para ello número de Referencia, Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. El solicitante tan solo tendrá que añadir un número de cuenta bancaria y un número de teléfono.
Según la Agencia Tributaria, para poder aplicar la reducción prevista es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
Se estima que la devolución media sea de 4.000 euros por persona afectada por esta situación.
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