Los contratos de sustitución pasarán a indefinidos por ley tras la reincorporación del trabajador en estos casos
Un boletín de la Seguridad Social aclara los supuestos de conversión automática de estos contratos
SUR
Miércoles, 8 de octubre 2025, 00:32
Son una herramienta útil para dar cobertura a ciertas necesidades puntuales de las empresas. El problema, sin embargo, es cuando el empresario hace un mal ... uso de estos contratos temporales por sustitución, diseñados para solventar ausencias justificadas de otros empleados. Ahora, la Seguridad Social mueve ficha y advierte de los supuestos de conversión automática de estos contratos. Así se acaba de recoger en el Boletín de Noticias RED 09/2025: los contratos de sustitución pasarán a ser considerados indefinidos por ley, incluso en el caso de que el trabajador sustituido se reincorpore a su puesto. Sin embargo, no en todos los casos, habrá que cumplir ciertos requisitos específicos. El objetivo es frenar el uso fraudulento de esta modalidad y garantizar que los trabajadores no sean despedidos arbitrariamente.
A tenor de dicho boletín, en caso de que un trabajador sustituto continúe prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma, cuando se reincorpore la persona a la que reemplazaba, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pasará a considerar ese empleado como indefinido. La conversión de contrato de sustitución a indefinido ocurrirá de oficio si no se ha tramitado la baja o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED.
Se cumple así con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada: «Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual o producida la causa de extinción del contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido».
Para evitar conversiones inesperadas el proceso a seguir -por el empresario- es sencillo. Bastará con notificar con antelación el fin de la causa de sustitución para que se pueda gestionar adecuadamente la baja del trabajador o el cambio de contrato.
Las organizaciones sindicales han valorado positivamente la iniciativa, aunque insisten en que será necesaria una vigilancia firme por parte de las instituciones. Denuncian que sin un refuerzo de los mecanismos de control, muchas empresas buscarán nuevas fórmulas para eludir la norma. También exigen que la conversión automática a indefinido no se limite a un solo supuesto, sino que se amplíe a otros tipos de contratos temporales que están siendo utilizados de forma abusiva.
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