Condenan a una empresa por denegarle el turno matinal a un trabajador que necesitaba las tardes para ir a clases de piano
La demanda del empleado fue desestimada en primera instancia, pues las enseñanzas que se imparten en la escuela de música no dan derecho a obtener un título oficial. Ahora, el TSJA da la razón al demandante
Demandó a la empresa de transportes en la que trabajaba «reclamando que se declarase su derecho a que se le asignase un turno fijo de ... mañana para el curso 2018/2019, invocando para ello el artículo 56 del convenio colectivo y la circunstancia de estar matriculado en la Escuela Municipal de Música de Espartinas, en piano, centro oficial, en horario de martes y jueves de 18.00 a 21.00 horas y el miércoles de 19.00 a 20.00 horas».
Concretamente, la Escuela Municipal de Música y Danza de Espartinas había certificado que el empleado estaba matriculado en la Especialidad Reglada de Piano en horario de tarde. Sin embargo, la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, denegó su solicitud para que le asignasen el horario fijo matinal mientras durase ese curso de especialidad reglada de piano.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al trabajador y ha reconocido su derecho de ser adscrito al turno fijo de mañana, condenando a la sociedad municipal después de que la misma denegase la petición del trabajador para contar con dicho horario fijo matinal.
La sala de lo Social del TSJA aborda el recurso de suplicación de este trabajador de Tussam contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº11 de Sevilla, desestimatoria de su demanda inicial contra la empresa. En su resolución, el Juzgado de lo Social nº11 argumentó que en el centro musical invocado «se imparten enseñanzas básicas, elementales y no profesionales, cuya superación no dan derecho a obtener un título oficial, pues conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, sólo la superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dan derecho a un título oficial«.
Pero tras analizar el recurso del trabajador contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº11, el TSJA explica en su resolución que aun cuando los estudios cursados por el recurrente no dan lugar a la obtención de título oficial o profesional, sino solo a una credencial o diploma, pues la Escuela Municipal de Música y Danza de Espartinas sólo está autorizada a impartir enseñanza elemental de iniciación, «tales estudios sí son oficiales por cuanto su currículo y funcionamiento están sujetos a la vigilancia y tutela de la Autoridad Educativa, tal y como se prevé en el decreto autonómico regulador de tales enseñanzas, en oposición a estudios no oficiales que serían los impartidos por escuelas o academias privadas sin sujeción a currículo ni a tutela ni vigilancia administrativa«.
El tribunal agrega que el derecho que otorga el artículo 19.6.b) del convenio colectivo (de Tussam) a no ser adscrito a turnos rotativos no se supedita a que el trabajador curse estudios que confieran una titulación oficial o profesional, sino que se cursen «estudios oficiales» concepto éste más amplio y que «comprende también aquellos que aun no dando lugar a un título académico oficial o profesional habilitante, sí son impartidos con la garantía, exigencias y supervisión de la Autoridad Educativa, como sucede con la Escuela de Música y Danza del Ayuntamiento de Espartinas«.
Dado el caso, el TSJA estima el recurso de suplicación del empleado, anula la sentencia inicial desestimatoria del Juzgado de lo Social número once y declara «que asistía al demandante el derecho a ser adscrito al turno fijo de mañana durante el curso 2018-2019, condenando a la demandada, Tussam, a estar y pasar por esta declaración con cuanto de ella se derive».
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