Condenan a una aseguradora a pagarle más de 100.000 euros a un cliente por negarle la cobertura contratada tras sufrir un ictus
El INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta tras constatar las secuelas que sufrió tras el infarto cerebral
A sus 36 años y con familia a cargo, sufrió un ictus que le dejó como secuelas una hemiplejia, deterioro cognitivo y afasia. Ocurrió el ... 17 de febrero de 2017. Como consecuencia de ese infarto cerebral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente absoluta y a continuación solicitó a la aseguradora Mapfre Vida -con la que tenía contratada un seguro de vida e invalidez permanente y absoluta- el cobro del mismo. La compañía se negó y el caso acabó en los tribunales.
Ahora, Mapfre Vida ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar a su asegurado intereses moratorios además de la indemnización principal de 102.900 euros reconocida previamente por el Juzgado de Primera Instancia, tras negar injustificadamente la cobertura del seguro de vida e invalidez absoluta y permanente a su cliente.
El caso se remonta a 2011, cuando el asegurado contrató una póliza con Mapfre Vida que garantizaba 100.000 euros en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con revalorizaciones por IPC. En 2017 sufrió el ictus, sin embargo, a pesar de que el siniestro tuvo lugar durante la vigencia de la póliza y que todas las primas estaban al día, Mapfre Vida denegó la cobertura, alegando que la declaración oficial de invalidez se realizó tras la cancelación del seguro.
La aseguradora defendía que la invalidez solo debía considerarse desde la fecha de su reconocimiento oficial y no desde el momento del accidente, una interpretación que el tribunal ha calificado como subjetiva y contraria a derecho.
El 9 de enero de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas estimó sustancialmente la demanda interpuesta por el abogado Abelardo Moreno, especialista en reclamaciones por daño cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, condenando a Mapfre Vida al pago de 102.900 euros y las costas procesales. Uno de los puntos clave para la resolución favorable del caso ha sido que el contrato de seguro no exigía, en ningún momento, que la invalidez absoluta y permanente tuviera que ser declarada oficialmente por un organismo competente.
El juzgado señaló que, al no establecerse esta condición en la póliza, la aseguradora no podía exigir dicha acreditación como requisito para reconocer la cobertura y ha confirmado que bastaba con la existencia de la invalidez, sin necesidad de una declaración formal adicional, para que el asegurado tuviera derecho a la indemnización.
No obstante, el asegurado recurrió la sentencia solicitando también la aplicación de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por el retraso en el pago de la indemnización durante varios años.
Los autos fueron elevados ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en fecha 15 de julio de 2025 dictó sentencia admitiendo el recurso del asegurado y condenando a la aseguradora a abonar, además de la cobertura principal, los intereses moratorios desde la fecha del siniestro.
Interpretación subjetiva
El tribunal ha rechazado los argumentos de Mapfre Vida, subrayando que una aseguradora no puede basarse en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de indemnizaciones legítimas. La sentencia recalca el carácter sancionador y preventivo de los intereses moratorios y recuerda que las causas de exoneración deben interpretarse de forma restrictiva, evitando que las aseguradoras utilicen el proceso judicial como excusa para retrasar el cumplimiento de sus obligaciones.
La sentencia no solo obliga a Mapfre Vida a pagar la indemnización principal correspondiente a la cobertura contratada, sino que también impone el pago de los intereses moratorios, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo.
Según el cálculo realizado por el abogado del asegurado, Abelardo Moreno, estos intereses (s.e.u.o) ascienden a fecha de 3 de septiembre de 2025 a un total de 144.030 euros, cifra que refleja la penalización por el retraso injustificado en el abono de la indemnización desde la fecha del siniestro ocurrido el 17 de febrero de 2017.
Moreno ha destacado que las aseguradoras deben cumplir con sus compromisos contractuales y no pueden «escudarse» en interpretaciones subjetivas para evitar el pago de «indemnizaciones legítimas». En su opinión, esta sentencia es un claro mensaje para el sector asegurador y «una garantía de seguridad jurídica para los asegurados», ha subrayado.
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