Un cambio normativo posibilita el reconocimiento directo de una incapacidad permanente sin que derive de una baja médica prolongada
Con efectos del 1 de noviembre de 2024, la denominada Ley ELA modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social y agiliza su tramitación en ciertos casos
Una modificación normativa prevé desde este mes el reconocimiento directo de una incapacidad permanente sin que tenga que derivar necesariamente de una temporal, es decir, ... de una baja médica que puede prolongarse hasta año y medio.
Con efectos del 1 de noviembre de 2024, la denominada Ley ELA (Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible) modifica los apartados 1 y 2 del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y agiliza la tramitación de la incapacidad permanente en ciertos casos al eliminar la exigencia de haber estado sometido previamente al tratamiento prescrito en aquellos supuestos en los que, atendiendo a las características de la patología de la persona trabajadora, el estadio de la enfermedad, su previsible evolución, y la gravedad de las reducciones anatómicas y funcionales, éstas queden suficientemente acreditadas y sean previsiblemente definitivas. «En este caso, tampoco será necesario que la incapacidad permanente derive de una situación de incapacidad temporal», tal y como recoge el BOE.
La Ley ELA está destinada a las personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica, pero también otras enfermedades neurodegenerativas similares que cumplan ciertos criterios, como no haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, requerir cuidados complejos, suponer un alto impacto en su entorno y tener una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Hasta ahora el reconocimiento de la incapacidad permanente podía derivar tras haberlo solicitado el interesado (o la mutua) o de oficio, a propuesta de la Seguridad Social tras una baja médica (o incapacidad temporal). Si el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
Grado de discapacidad
La nueva Ley de Empleo recoge una importante novedad relacionada con la pensión de incapacidad permanente: todas las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se les reconocerá una discapacidad de al menos el 33%. Además, las personas con trastorno del espectro autista también pasan a formar parte del grupo de personas con discapacidad.
Los beneficiarios de una incapacidad permanente total reciben una prestación social cuya cuantía equivale al 55% de la base reguladora. Pero ahora pueden solicitar un aumento del 20% en el importe que perciben siempre que cumplan con una serie de requisitos. Es lo que se conoce como incapacidad total cualificada y tendrá que ser el interesado quien haga la petición, ya que la Seguridad Social no pagará el 20% automáticamente.
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