Los avales hipotecarios del ICO y de la Junta de Andalucía: qué ofrecen y en qué se diferencian
Ambos programas ofrecen ayuda para adquirir una primera vivienda, pero entre ellos existen ciertas similitudes y también aspectos diferentes
Los avales hipotecarios del ICO, aprobado este martes 13 de febrero por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda ... Urbana (Mitma) y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital, y el programa de Garantía Vivienda Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía el pasado mes de septiembre tienen el mismo objetivo: facilitar el acceso a una primera vivienda.
Pero entre ambas vías de ayuda existen similitudes y diferencias que analizamos a continuación.
Quiénes pueden solicitar estos avales
El límite de edad es hasta los 35 años en ambas ayudas, pero en el caso del aval del ICO se extiende a familias con hijos menores a su cargo y también se establecen límites por nivel de renta que en el de la Junta no existen. En concreto, los ingresos de los solicitantes al aval del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deben ser inferiores a 37.800 euros anuales (4,5 veces el Iprem); si son dos los solicitantes de la hipoteca el límite de ingresos se duplica a 75.600 euros; si la familia fuese monoparental el tope de ingresos podrá incrementarse un 70% hasta los 64.000 euros; por cada menor a cargo el límite se incrementa en 2.520 euros anuales.
Asimismo en el aval ofrecido por el Gobierno central existe un límite por patrimonio, por el que no podrán acceder al mismo quiénes tenga un capital superior a los 100.000 euros.
Qué porcentaje de la hipoteca cubre
Las bancos no conceden préstamos hipotecarios por el 100% del precio de la vivienda, sino que suelen cubrir como mucho el 80%. Estas ayudas añaden un porcentaje de aval que se suma al de la entidad bancaria. En el caso del ICO, este porcentaje es del 20% y en el caso de la Junta es del 15% (cinco puntos menos), de forma que los beneficiarios pueden acceder a préstamos equivalentes al 100% o al 95% del valor del inmueble, respectivamente.
Otra diferencia radica en que el límite del 20% del aval del ICO puede incrementarse en cinco puntos adicionales si el inmueble dispone de la calificación energética tipo D o superior
Requisitos de la vivienda
En ambos casos, tiene que tratarse de la primera vivienda habitual del solicitante.
Para optar al aval hipotecario de la Junta de Andalucía además el solicitante tiene que estar empadronado en la comunidad y el inmueble que se prentede adquirir ubicado en un municipio andaluz. La vivienda podrá ser nueva o usada, libre o protegida. El Gobierno andaluz establece un precio máximo de la vivienda y anejos de hasta 295.240 euros con carácter general, aunque esta cuantía se puede incrementar hasta los 354.288 euros si es eficiente energéticamente en grado A o B. Cuando el valor de tasación sea inferior al precio de venta, la entidad bancara tendrá en cuenta dicho valor de tasación. En caso de que sea una vivienda protegida, se deberán cumplir además los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la delegación territorial con competencias en materia de vivienda.
En los avales del ICO, sin embargo, no se establece una cifra concreta del valor de la vivienda sino que el límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda se establecerá en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.
¿Y si ya se tiene una vivienda?
En este caso, ambos avales son claros al respecto: el solicitante no puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
Pero, en el caso de la línea de ayudas del Gobierno central, se admite que accedan al aval si lo que tienen es una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. También podrán solicitarla aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
¿Cómo se solicitan?
Directamente en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras que se sumen a cualquiera de estas iniciativas.
En Andalucía, estás acogidos los siguientes bancos: Caixabank, Cajamar, Cajasur, Caja Rural de Granada, Caja Rural del Sur, Ibercaja, Santander y Unicaja.
¿Cuánto tiempo dura el aval?
Quizás este sea el punto en el que más difieren las dos líneas de ayudas, ya que en el caso del programa de 'Garantía Vivienda Joven' de Andalucía, los beneficiarios tendrán que destinar la vivienda a domicilio habitual durante al menos dos años.
En el caso del programa del Gobierno central, este tiempo se extiende a un máximo de diez años, independientemente del plazo de amortización del préstamo. Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, u otras análogas.
Hasta cuándo está disponible esta ayuda
El aval del ICO se puede solicitar hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque cabe la posibilidad de que haya una prórroga de dos años más.
Mientras, el plazo de vigencia de los convenios que la Junta de Andalucía ha suscrito con las entidades bancarias finaliza el 18 de agosto de 2024 inclusive, siempre que no se acuerde una prórroga del mismo. Además de este condicionante, el plazo de presentación de solicitudes expira cuando se agote la cuantía que la Junta haya asignado a cada entidad. Inicialmente, la Junta destinó al programa 'Garantía Vivienda Joven' un total de 20 millones de euros repartidos entre los distintos bancos adheridos al convenio.
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