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Andalucía facilitará el acceso a la tarjeta de aparcamiento a las personas con una discapacidad mínima del 33%

Andalucía facilitará el acceso a la tarjeta de aparcamiento a las personas con una discapacidad mínima del 33%

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad anunció recientemente que se iba a agilizar su tramitación

Raquel Merino

Málaga

Jueves, 2 de enero 2025, 00:17

Para ser titular de una tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía es indispensable tener reconocido como mínimo un grado de discapacidad igual o superior al 33% y solo se puede obtener previa solicitud y presentación de la documentación correspondiente, ya sea de manera presencial o electrónica.

Sin embargo, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad anunciaba que se iba a facilitar el procedimiento para agilizar la obtención de esta tarjeta. La mejora consiste en que, una vez reconocido por un Centro de Valoración de la Junta y obtenido un mínimo del 33% de grado de discapacidad automáticamente se notificará la obtención de la tarjeta de aparcamiento junto a la resolución del grado.

Para ello, la Junta actualizará la norma para adaptarla al Real Decreto de 2022, en el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que incluirá un nuevo baremo para la evaluación de las 'Limitaciones en las actividades de movilidad (BLAM)'.

Como explicaba la Consejería, la nueva regulación para las tarjetas de estacionamiento busca «introducir mejoras en la tramitación de la concesión». Para ello, abrió un proceso de consulta pública -ya finalizada- para que las entidades implicadas en la materia pudieran hacer sus aportaciones al futuro texto.

Utilidad de la tarjeta y requisitos para obtenerla

Las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento tienen derecho, en todo el territorio nacional, a la posibilidad de solicitar la reserva de una plaza de aparcamiento, previa solicitud a la administración correspondiente, cerca de su domicilio o de su puesto de trabajo. Además, también puede aparcar en los lugares habilitados para las personas con discapacidad; en las zonas de estacionamiento de tiempo limitado durante el período de tiempo necesario y en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la Administración Local, así como a pararse en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, y a acceder a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

En cuanto a los requisitos, además de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se deben dar alguna de las siguientes circunstancias:

- Presentar graves problemas de movilidad reducida: ser usuario/a de silla de ruedas; dependencia absoluta de dos bastones para deambular, o presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales -o, en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre)-.

- Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

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