

Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a un empresario autónomo que se vio arrastrado a la insolvencia tras el impago y posterior quiebra de su cliente principal, del que dependía la viabilidad de su actividad profesional. La resolución judicial supone el perdón legal de una deuda superior a 79.000 euros que incluye créditos bancarios, fiscales y de la seguridad social.
El deudor es un profesional autónomo que fue declarado en concurso de acreedores voluntario sin masa en febrero de 2025, tras acreditar la imposibilidad de afrontar sus compromisos financieros como consecuencia de haber avalado personalmente operaciones de su sociedad. Un concurso sin masa es un concurso en el que no hay bienes para repartir entre los acreedores. Lo que provocó su insolvencia fue la quiebra de su mayor cliente y, por tanto, de su fuente principal de ingresos.
En un auto dictado el 21 de abril, la magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga acuerda conceder la exoneración definitiva al considerar que concurren todos los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Y es que el empresario ha sido considerado deudor de buena fe, sin antecedentes penales ni administrativos relevantes y sin haber sido calificado culpable en ningún proceso concursal.
La deuda exonerada incluye 61.223,80 euros con un banco, en calidad de avalista, y 3.389,59 euros con una financiera, así como 600 euros con una tarjeta y más de 13.800 euros con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, exonerados dentro de los límites previstos por el artículo 489 del TRLC. Hay otra parte de su deuda con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social que no queda eximida y el empresario sigue teniendo que afrontar su pago.
«El juzgado señala expresamente que el empresario actuó con transparencia durante el procedimiento, colaborando con la justicia y sin ocultar bienes ni información. La resolución confirma además que la exoneración alcanza tanto a los créditos comunicados como a los declarados, siempre que no se encuentren dentro de los excluidos por ley», explica Carlos Cómitre, director del bufete Ley 57, que ha representado al afectado.
«Con esta decisión, se cierra un proceso que comenzó como un intento de mantener la empresa a flote frente a la caída de un cliente fundamental, y que terminó arrastrando al avalista a una situación personal insostenible. La exoneración le permitirá recuperar el control de su vida financiera, dejando atrás una deuda acumulada por causas ajenas a su voluntad, gracias al mecanismo de segunda oportunidad previsto en la legislación concursal española», afirma el abogado.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El Cachorro entrega a Roma la procesión de todos los tiempos
ABC de Sevilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.