Borrar
Hacienda avisa a quienes han cobrado el Ingreso Mínimo Vital: estas son sus consecuencias en la Renta

Hacienda avisa a quienes han cobrado el Ingreso Mínimo Vital: estas son sus consecuencias en la Renta

La propia Agencia Tributaria ha explicado en su web su implicación en las próximas declaraciones

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Miércoles, 22 de marzo 2023, 12:33

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Con la llegada de la primavera toca hacer frente a una de las citas menos deseadas del calendario: el rendimiento de cuentas al Fisco. 22 millones de contribuyentes están llamados a una Campaña de Renta que echará a andar el martes 11 de abril y que conllevará nuevas responsabilidades para un colectivo concreto: el de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Un total de 1,6 millones de personas que tienen una obligación con la Agencia Tributaria a raíz del cobro de esa renta garantizada.

Ha sido el propio organismo el que lo ha explicado en su página web, dentro del apartado destinado a la Campaña de Renta de este año. «Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos», advierte. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de quienes la cobran no tendrán que incluirlo en su declaración, pero ¡ojo! sí presentarla dado que es vinculante. De hecho, no hacerlo puede ser una causa de pérdida de esta renta garantizada.

Que las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital estén obligadas a hacer la Renta no significa sin embargo que tengan que pagar dinero a Hacienda. De hecho, la Agencia Tributaria aclara que en la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. «En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero», explican.

De este modo, el funcionamiento es el siguiente: el contribuyente que cobre el IMV solo tendrá que declarar por las cantidades que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) y tendrá que añadir simplemente el resto de rendimientos que perciba (es compatible con rentas del trabajo).

En el caso de que, junto al IMV, se perciban «otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos», solamente deberá declarar (y tributar por ellas) las cantidades que superen ese límite anteriormente mencionado.

Fechas de la campaña

El martes 11 de abril será el primer día de acceso al borrador y presentación de las declaraciones online. El viernes 5 de mayo se abrirá el plazo para su presentación por teléfono (se podrá pedir cita previa desde el miércoles 3 de mayo).

La presentación presencial tendrá que esperar un poco más: a partir del jueves 1 de junio, para lo cual se podrá pedir cita previa desde el jueves 25 de mayo. La campaña finalizará el martes 27 de junio para las personas con declaración a ingresar que elijan la opción de domiciliación y el viernes 30 de junio para el resto de contribuyentes, tal y como explica el calendario de Renta de la Agencia Tributaria.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios