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¿Aún no ha recibido la devolución de Hacienda? Estos son los pasos a seguir

¿Aún no ha recibido la devolución de Hacienda? Estos son los pasos a seguir

La Agencia Tributaria tenía hasta el 31 de diciembre para ingresar las cuantías correspondientes. Si no ha sido así, se pueden reclamar intereses de demora

Raquel Merino

Málaga

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Domingo, 23 de enero 2022, 16:25

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La Agencia Tributaria tenía hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A 30 de diciembre, se habían efectuado el 97,7% de los ingresos correspondientes a la Campaña de la Renta 2020, es decir, casi 14 millones de declarantes ya han recibido su devolución, pero aún queda un 2,3% de contribuyentes a los que la declaración les dio a devolver y aún no han recibido el dinero.

Si este retraso no se debe a causas imputables al contribuyente, Hacienda no solo tiene que realizar el ingreso sino que deberá pagar unos intereses de demora desde el 31 de diciembre hasta la fecha en que se ordene la devolución. Como señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), «sea mucho o poco, es tu dinero, y te corresponde recibirlo».

¿Qué pasos hay que seguir?

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones -a contar desde el 30 de junio de 2021, cuando terminó la última campaña, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021-, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Las personas que estén pendientes aún de recibir la devolución de Hacienda no tienen que reclamar los intereses de demora ya que se ingresarán conjuntamente con la cantidad de dinero que le corresponde al declarante. El interés de demora se sitúa en 2022 en un 3,75%.

Lo que sí debería hacer, según las recomendaciones de la OCU, es consultar el estado de la devolución solcitada en la web de la Agencia Tributaria usando la Cl@vePin; el certificado o DNI electrónico; o indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El siguiente paso es comprobar que Hacienda no ha hecho al contribuyente una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos) ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».

Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU asconseja solicitar de nuevo la devolución a través del modelo 100 del IRPF.

Una vez que se haya efectuado la devolución, Hacienda enviará una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente.

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