Las reducciones en las cuotas a autónomos de la venta ambulante
Los profesionales por cuenta propia dedicados a esta actividad comercial pueden beneficiarse de rebajas en la Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que se dedican a la venta ambulante, así como los socios de cooperativas de trabajo asociado que desarrollan esta actividad, podrán acogerse desde 2025 a cuotas reducidas a la Seguridad Social. Por la naturaleza de su actividad, este colectivo suele tener ingresos bajos o irregulares. A partir de este año, estos trabajadores por cuenta propia cuentan con una alternativa para aliviar la carga de cotización, de manera que pueden adaptar las cuotas a la realidad económica de su actividad.
La normativa que regula las bases y tipos de cotización para este ejercicio establece dos medidas específicas que permiten rebajar la cuota mensual, siempre que se cumplan ciertas condiciones, según explican desde el portal especializado Autónomos y Emprendedores. Por un lado, los autónomos de venta ambulante pueden elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, lo que se traduce en una cuota mensual de 158,02 euros. Por otro, los socios de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante pueden acceder a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes, siempre que su base provisional sea de 960,6 euros o inferior.
Los autónomos que se dedican a la venta ambulante pueden acogerse este 2025 a una cotización reducida que les permite pagar menos cuotas a la Seguridad Social. Así lo recoge el punto 6 del artículo 18 de la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización para este ejercicio. Esta medida busca facilitar que estos profesionales puedan seguir cotizando al sistema sin que la cuota mensual suponga una barrera.
Permite que puedan seguir manteniendo su protección social sin que la cotización suponga una carga
Concretamente, está dirigida a los autónomos que desarrollan su actividad bajo alguno de los siguientes códigos del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas): 4781 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos); 4782 (Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos), y 4789 (Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos). También podrán acogerse a esta reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dedican a la venta ambulante y perciben directamente sus ingresos de los compradores, sin intermediarios.
El beneficio consiste en la posibilidad de elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Esta opción permite adaptar la cuota a las características de la actividad, que suele presentar ingresos bajos y cambiantes según la temporada del año, de las ferias o los mercados en los que se trabaje.
La cuota reducida a la que pueden acogerse los autónomos de la venta ambulante en 2025 se calcula aplicando los tipos de cotización habituales sobre una base inferior a la general. En concreto, la norma permite que estos trabajadores elijan cotizar sobre una base equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de cotización. Dado que la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida para 2025 es de 653,59 euros mensuales, la base de cotización resultante para estos autónomos queda fijada en 653,59 euro por el 77% , 503,26 euros al mes de base de cotización.
Sobre esa base, se aplican los tipos de cotización establecidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 28,3% para las contingencias comunes; 1,30% para las contingencias profesionales, que incluye incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia; 0,8% del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Según explican al mencionado portal especializado desde la federación nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), en base a la normativa vigente para este año, el resultado final de aplicar estos porcentajes sobre la base reducida estaría alrededor de los 155 euros mensuales.
Esta cifra es sensiblemente inferior a la que tendrían que abonar otros autónomos que cotizan por la base mínima general que, sumando el MEI, queda en 205,23 euros. Esta medida permite que los vendedores ambulantes puedan seguir manteniendo su protección social sin que la cotización mensual suponga una carga excesiva para este tipo de actividad.
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