Fuengirola se adhiere al decreto de vivienda protegida de la Junta
La localidad cuenta con 92 inmuebles de apoyo municipal, y el Ayuntamiento trabaja en la construcción de 79 más
El Pleno del Ayuntamiento de Fuengirola ha acordado este miércoles 30 de julio adherirse al decreto-ley 1/2025 de la Junta de Andalucía para ... favorecer la promoción de viviendas protegidas en la localidad. Esta norma contempla la posibilidad de construir esta clase de inmuebles, tanto en suelo privado como público, sin necesidad de modificar los instrumentos de planeamiento cuando estos suelos no tengan uso específico o estén calificados con el uso genérico de interés público y social. La medida ha salido adelante con los votos favorables de todas las fuerzas con representación en el Pleno, a excepción de Hacemos Fuengirola, que se ha abstenido.
«A día de hoy, contamos con 92 inmuebles de apoyo municipal, estamos inmersos en la construcción de 39 más y estamos tramitando la puesta en marcha de otras 40. Este decreto nos ayuda a agilizar la tramitación administrativa y urbanística de estas infraestructuras básicas para la cohesión social de nuestra ciudad», ha explicado la concejala de Urbanismo, Rocío Arriaga.
El texto normativo autonómico detalla varios escenarios con respecto a esta materia: suelos, parcelas o edificios calificados con uso terciario o alojamientos turísticos que podrán destinarse a vivienda con algún tipo de protección y parcelas calificadas de dotacional privado que no tengan asignado un uso específico que se podrán destinar a vivienda protegida solo en alquiler. En este caso, no requiere modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
Aumento de la densidad de viviendas
Un segundo supuesto para parcelas y edificios calificados por el PGOU como uso residencial para vivienda libre. En este caso, será posible aumentar en un 20% la densidad de los inmuebles, no incrementándose la edificabilidad. En las parcelas y edificios calificados como vivienda protegida, tanto privadas como municipales por el PGOU en estos casos se puede aumentar el 20% la densidad de viviendas y un 10% la edificabilidad. De igual manera, no requiere modificación del PGOU.
Y, por último, el texto indica que en suelo de equipamientos comunitario sólo podrán ser destinados a alquiler social, pudiendo ser objeto de colaboraciones publico privadas. Sus condiciones de ordenación serán las equivalentes a la zona en la que se encuentre similar a su entorno. La altura quedará limitada a cuatro plantas con las separaciones a linderos correspondientes, añadiéndose esta limitación por los técnicos municipales al objeto de que no provoque un impacto innecesario al entorno más inmediato.
«Damos respuesta a una necesidad real de nuestros vecinos», mientras «seguimos trabajando en el Plan Municipal de Acceso a la Vivienda, que es una de nuestras prioridades», ha resumido Arriaga.
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