El Tribunal Supremo tumba el reglamento de organización de los plenos en Vélez-Málaga
El Alto Tribunal desestima el recurso que interpuso en 2022 el anterior alcalde y confirma la sentencia que dictó el TSJA
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado ... por la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga contra la sentencia de julio de 2022 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, que tumbó el reglamento de organización de los plenos y las comisiones aprobado por el anterior equipo de gobierno bipartito, de PSOE y GIPMTM.
De esta forma, la normativa, que fue muy criticada por el PP y Andalucía por Sí por «coartar» la labor de la oposición, queda anulada definitivamente. El cambio se introdujo en octubre de 2020, en plena pandemia del Covid-19, cuando el entonces equipo de gobierno sorprendió al resto del pleno modificando el reglamento y cambiando, entre otras, la limitación del número de mociones que podía presentar cada grupo político en un pleno a un máximo de dos, o limitando «enormemente» las propuestas relativas a asuntos municipales que no requerían de un expediente de contratación, «impidiendo que un elevadísimo número de iniciativas de los grupos de la oposición no llegaran ni siquiera al pleno», denunciaron entonces desde el PP.
Los populares votaron en contra de estas modificaciones del reglamento en el pleno y presentaron alegaciones, pero la mayoría del PSOE y del GIPMTM propició que esta polémica norma se sacara adelante, «convirtiéndose en todo este tiempo en una verdadera mordaza para la oposición, porque el equipo de gobierno aprobó un reglamento que impedía una democracia real en el Consistorio», según denunció el entonces edil en la oposición y actual alcalde, Jesús Lupiáñez, en una rueda de prensa junto al que fuera regidor entre 2007 y 2008 y de 2011 a 2015, Francisco Delgado.
En la providencia dictada por el Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso SUR, no se entra a analizar el fondo del asunto y se rechazan las causas de admisibilidad del recurso interpuesto por el Ayuntamiento, fijando además las costas procesales en un máximo de 1.000 euros, a abonar por la parte recurrente. La sentencia que ahora ha sido ratificada, en referencia al cambio introducido por el anterior equipo de gobierno para que ningún grupo municipal pudiera presentar más de una propuesta para figurar en el orden del día del pleno o comisiones de pleno, recogía que esa medida «limita la posibilidad de presentar proposiciones, en cuanto que cercena la posibilidad de «llevar asuntos» al pleno municipal impidiendo el control del gobierno municipal. Además, el TSJA consideró probado que «impide el acceso a la información por parte de los concejales, al tiempo que quebranta los principios de proporcionalidad e igualdad entre los distintos grupos municipales».
Control de la oposición
También era muy clara la sentencia al explicar que este cambio en el reglamento tiene un fin muy claro: «impedir un control efectivo por parte de los grupos de la oposición». «En modo alguno puede entenderse que mostrase su acuerdo con dicha limitación por la que el número de mociones pasaba de ocho para cada sesión al de dos, reducción ésta que, como quedo dicho, debió de justificarse máxime cuando por su intensidad (de ocho mociones a dos) dicha exigencia de motivación es exigible, ya que una cosa son las facultades discrecionales para organizar y ordenar las sesiones del pleno y otra que al socaire de ello, se limiten el deber de control y el derecho a la información de los concejales», prosigue la sentencia a la que tuvo acceso SUR.
El Alto Tribunal Andaluz también fue tajante con el cambio de normativa impulsado en su día por el entonces alcalde socialista, Antonio Moreno Ferrer, y concretamente con el punto que decía: «Los ruegos formulados en el seno del pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación». Respecto a esta modificación, el Tribunal señaló: «Toda limitación a los derechos fundamentales no sólo ha de ser interpretada restrictivamente, sino que además ha de justificarse con una motivación suficiente (...) Se han limitado sin justificación el núcleo fundamental del derecho previsto en el art 23.2 de la Constitución, ya que lo que debe hacerse es analizar caso por caso cada propuesta de tal tipo y darle la calificación que corresponde, no justificándose el porqué dicho tipo de propuestas en toda caso se califican como ruegos».
En octubre de 2022 el presidente del Partido Popular, Jesús Lupiáñez, y el entonces concejal en la oposición Francisco Delgado dijeron que «esta sentencia confirma la falta de democracia y de talante del equipo de gobierno, ya que en realidad la modificación del reglamento no obedecía a una mejor organización de los plenos, como se nos trató de vender, si no que su único afán era el de cercenar los derechos de la oposición, limitando nuestras propuestas e impidiendo que sacáramos a la palestra asuntos de interés para nuestros ciudadanos, a quienes nos debemos».
Por su parte, fuentes del equipo de gobierno bipartito, de PP y GIPMTM, han explicado a SUR que acatarán la resolución del Tribunal Supremo, «como no podría ser de otra forma». De hecho, han apuntado que «ya se ha aprobado inicialmente un nuevo reglamento municipal que contempla estos cambios», al permitir de nuevo que «se debatan más de dos mociones presentadas por sesión para cada uno de los grupos de la oposición y que se puedan debatir y votar propuestas en las que se soliciten asuntos al gobierno local y que éstas no se sigan tratando como ruegos». Así, está previsto que su aprobación definitiva y posterior entrada en vigor tenga lugar en las próximas semanas. En esta legislatura, el principal partido de la oposición, Andalucía por Sí, se ha seguido mostrando muy crítico con el mantenimiento, sin apenas cambios, del reglamento municipal de los plenos aprobado en octubre de 2020.
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