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Imagen del casco urbano veleño desde la Fortaleza. E. Cabezas
Condenan a un banco a devolver 18.000 euros cobrados en comisiones «abusivas» a una empresa de Vélez-Málaga

Condenan a un banco a devolver 18.000 euros cobrados en comisiones «abusivas» a una empresa de Vélez-Málaga

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la capital de la Axarquía considera que la entidad «no prestó un servicio» y percibió «una doble remuneración» al gestionar los pagarés impagados de la compañía

Eugenio Cabezas

Málaga

Sábado, 10 de noviembre 2018, 00:44

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Nueva sentencia judicial en Málaga que anula las comisiones e intereses cobrados por un banco al considerarlos «abusivos». El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vélez-Málaga ha dictado una sentencia en la que ordena la devolución de 18.000 euros que el Banco Popular cobró a una empresa de la capital de la Axarquía en concepto de comisiones de devolución de efectos impagados y descubiertos en sus cuentas, al considerar que el cargo se realizó «de forma indebida e injustificada por tratarse de una doble remuneración por un mismo servicio», sostiene la jueza Delfina Gómez Marchena en su fallo.

La letrada que ha llevado el caso, Lorena Toledo García, del despacho LTG Abogados, ha explicado a SUR que la empresa descontaba los efectos mercantiles para hacer frente a pagos de proveedores y terceros, con el fin de poder continuar con su actividad comercial, pero la entidad financiera una vez presentado el pagaré a su vencimiento y éste resultar impagado, cargaba al cliente un 6% sobre el nominal en concepto de comisión de devolución, «comisión que nunca debió cobrarse al no ser un servicio efectivamente prestado por la financiera», recoge la sentencia, dictada el pasado 26 de octubre y contra la que cabe interponer un recurso ante la Audiencia Provincial.

El fallo sostiene, como principal argumento para considerar no procedente el devengo de la comisión, que el concepto de comisión bancaria viene directamente unido por unos servicios efectivamente prestados por una entidad bancaria, tal y como se indica en la Circular 8/1990 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, cuya norma tercera declara que «las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». «En el presente caso, ha faltado probar que el pago de comisiones de devolución por la actora fue pactado con la entidad bancaria y que se liquidó conforme a lo pactado y que respondió a un servicio efectivamente prestado, y no a una mera operación mecánica de devolución que, por lógica, estaría integrada en la gestión de cobro», recoge la sentencia.

El juzgado considera que la entidad financiera «recibe una contraprestación por la gestión de cobro que asumió realizar y lo hace anticipadamente, con anterioridad al vencimiento del crédito, y que esta gestión es única con independencia de que el efecto presentado al cobro sea abonado o resulte impagado», recoge el fallo. Del mismo modo, la jueza rechaza que la comunicación al cliente del impago y la devolución al mismo del efecto entregado en gestión de cobro suponga ningún nuevo servicio prestado, «sino la culminación del cumplimiento de otro anterior, el de cobro de efectos encomendados, por los que ya percibe una comisión, pudiendo encuadrar estas operaciones en el ámbito de su obligación de rendir cuentas de sus operaciones al comisionista, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 1720 del Código civil y 263 del Código de Comercio».

Asimismo, también se condena a la entidad financiera a devolver las comisiones de descubierto generadas y cargadas en la cuenta. Según explica la abogada del empresario veleño, la práctica de la entidad era cargar al cliente intereses de descubierto de un 25% (2,5 veces superior al interés legal del dinero) y además una comisión de descubierto del 4% sobre el mayor saldo deudor, es decir, «se cobró doblemente un mismo servicio», señala la letrada.

El juzgado establece que el Banco Popular «no acredita la efectiva realización de servicio adicional alguno inherente a la situación de descubierto y lo cierto es que cuando las entidades de crédito acceden a conceder a sus clientes un crédito de descubierto, les cobran importantes sumas de dinero como contraprestación a ello, mediante la aplicación de importantes tipos de interés, muy superiores a los que se cobran por los préstamos ordinarios, lo cual evidencia que la razón de ser de estos importantes tipos de interés es porque, con los mismos, además de remunerarse por el dinero prestado, se indemniza al banco por la especial situación que se crea por el descubierto, pues han de realizarse mayores apuntes, se corre mayor riesgo, es decir existe coincidencia con lo que pretende retribuir la comisión por descubierto, por lo que de admitirse la postura de la parte demandante, se produciría una doble remuneración, para un mismo servicio, lo cual, no resulta admisible, por vulnerar tanto el derecho civil común, como la normativa sectorial bancaria».

Según detalla la jueza Delfina Gómez Marchena en su sentencia, como consecuencia de todo lo anterior, «el porcentaje sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación no responde a ningún servicio prestado, siendo totalmente abusiva, encubriendo en realidad unos intereses que rayan la usura, que deben dejarse sin efecto alguno, sin que el hecho de que como la actora ha admitido liquidaciones anteriores, ello justifique de ninguna manera que el Tribunal deba admitir que sigan produciéndose abusos de derecho o prácticas bancarias abusivas».

La abogada explica que aunque la sentencia no es firme, la jurisprudencia sobre este tipo de casos es muy amplia, por lo que confía en que la entidad financiera no recurra. Sobre la cantidad a devolver, detalla que corresponde con el máximo que establece la ley en estos casos, 18.000 euros, ya que la entidad no presentó los contratos y documentos liquidativos por los que se habían devengado las cantidades reclamadas. «Este tipo de prácticas bancarias abusivas son muy comunes», advierte la letrada, quien anima a otros empresarios en esta misma situación a emprender acciones legales para recuperar parte del dinero cobrado de manera indebida por los bancos.

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