El Consejo Andaluz de Participación de la Mujer rechaza el pin parental por ser una amenaza y un veto a la educación integral
Este órgano adscrito a la Junta considera que la iniciativa es inconstitucional y tiene un «sesgo dogmático de la ultraderecha para impregnar de ideología las aulas»
El Consejo Andaluz de Participación de la Mujer ha mostrado su rechazo a la implantación del pin parental por ser una» censura y un veto ... a la educación integral y en igualdad» del alumnado andaluz por lo que ha apelado a la aplicación de la Constitución, las leyes en vigor y del sentido común para evitar su imposición por parte de la ultraderecha.
Este órgano de participación y representación de la mujer adscrito a la Junta de Andalucía considera el pin parental como «una amenaza de la ultraderecha a los sectores más vulnerables de la sociedad como son los niños y niñas en edad escolar obligatoria de los centros escolares de Andalucía». del pin parental que
Según el Consejo, este pin parental «tiene un sesgo dogmático y un afán de impregnar esta ideología también en las aulas, siendo un veto que vulnera los derechos del alumnado a recibir una educación integral para el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Todo ello colisiona, según este órgano, con el derecho constitucional fundamental a la educación, además de contravenir diversos tratados internacionales ratificados por España como la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña o la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Memorándum de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la normativa educativa, la legislación sobre la violencia y la normativa específica en materia LGTBI.
El Consejo de Participación de la Mujer sostiene que las actividades programadas por los centros sirven para hacer efectivo el derecho a la educación, regulado en la Constitución y desarrollado en las normas educativas correspondientes, tanto estatales como autonómicas, leyes dialogadas con los diversos sectores sociales implicados, profesionales, expertos y consensuadas finalmente.
Además, considera que la normativa educativa prescribe que son los docentes, en el marco de la autonomía pedagógica de los centros educativos, quienes tienen la competencia para diseñar las actividades complementarias que consideren convenientes y dar así cumplimiento a lo establecido en los currículos correspondientes.
Con la posibilidad de que los padres y madres veten la asistencia del alumnado actividades obligatorias o asignaturas y contenidos curriculares, este consejo advierte de que se estaría pretendiendo ejercer una «objeción de conciencia» encubierta, y en este sentido, el Tribunal Constitucional, que ya ha señalado que el derecho a la objeción de conciencia sólo existe en nuestro ordenamiento en los casos expresamente contemplados por la Constitución y las leyes.
Por otro lado, el Consejo afirma que, si el pin parental se refiere a actividades extraescolares o escolares voluntarias, carece de sentido su implantación porque el carácter «voluntario» de esas actividades implica que están sometidas a la autorización de los padres y madres para su realización por parte de sus hijos e hijas, ya que requiere un acto de inscripción en las mismas.
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