Absuelto el único acusado por el choque entre dos buques de la compañía Trasmediterránea
La defensa de los abogados, Félix Ruiz Gálvez y José Martínez Andión, logró su propósito La sentencia es muy técnica y no se aprecia delito alguno
ALBERTO J. ESPINOSA
Martes, 15 de julio 2008, 03:44
Juan José Díez Llano, tercer oficial al mando del barco 'Ciudad de Tánger' y único acusado por el choque producido el 16 de julio del ... año 2000, entre este buque y el 'Ciudad de Ceuta', quedó absuelto, según la sentencia dictada por la juez que tramitó el caso.
Según indica la titular del Juzgado de lo Penal número 4, Francisca Lorite, en un dictamen calificado de «muy técnico», por las partes consultadas por Diario SUR, no se aprecia un posible delito de esta persona en el incidente que se saldó con la muerte de cinco personas que viajaban en las embarcaciones de la compañía Trasmediterránea.
Los letrados encargados de la defensa, Félix Ruiz Gálvez y José Martínez Andión, solicitaron la absolución y han logrado su objetivo.
Aunque hay varios hechos probados, Lorite examinó el comportamiento tanto del acusado como del oficial del otro buque implicado en el caso, y optó por esta determinación que justifica en su escrito.
Tras escuchar los testimonios de los diferentes cargos que pasaron por sala, emite una valoración de los hechos, incluso alude a los reglamentos de prevención del abordaje, considera que lo ocurrido en aguas de la Bahía de Algeciras, hace ya ocho años, «da un traslado jurídico al asunto y surgen varias dudas, amparadas en los informes de los peritos».
Sin negligencia
Ante esta tesitura, la juez, según los consultados por este diario y que tienen relación con el caso, entiende que «no hay negligencia relevante», por lo que se no puede confirmar que la maniobra realizada por el Ciudad de Tánger, fuese la causante del incidente.
Al tener dudas, opta por la absolución, para satisfacción de los letrados de la defensa. Es reseñable que en el juicio, celebrado hace poco más de un mes, el Ministerio Fiscal rebajó su petición de 10 años de prisión para el acusado, dos por cada fallecido, hasta la pena a cinco años de cárcel, a los que se sumaban cinco meses por dos delitos de lesiones graves y otros tres por lesiones leves.
Esta parte también retiró la inhabilitación especial para el marino, al entender que «no existió imprudencia profesional, pero sí en el ejercicio de la profesión».
Asimismo, y aunque existe esta posibilidad, fuentes cercanas al departamento público, informaron que es poco probable la presentación de un recurso.
Expediente
Por otra parte, y aunque el acusado ya no trabaja en la empresa Trasmediterránea, es más que probable, según indicaron a este medio las mismas fuentes del caso, que Capitanía Marítima abra un expediente administrativo por lo ocurrido, para intentar depurar responsabilidades.
En su día las familias de las víctimas recibieron una indemnización, después, los testimonios en la sala eran confusos, debido al tiempo transcurrido, los oficiales de los barcos ya tienen otros empleos, y ahora, con esta sentencia, parece que el caso queda, salvo sorpresa, resuelto y cerrado.
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