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LA TRIBUNA

La acción popular, en entredicho

El proyecto de código procesal penal de 2013, que no vio la luz como ley, contemplaba una serie de delitos, entre los que no se encontraba el delito fiscal

JUAN CARLOS VILLALBA ANAYA. ABOGADO Y PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Martes, 19 de abril 2016, 10:14

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La detención de los máximos responsables de Manos Limpias y de Ausbanc ha puesto de manifiesto el presunto uso fraudulento y delictivo de la acusación popular en muchos procesos penales en donde esas asociaciones se han personado para acusar a los presuntos responsables de los delitos objeto de investigación. Valga como ejemplos, los casos de los ERE, Gürtel y, más recientemente, en el caso Noós.

La acción popular, (que fue objeto de debate el pasado 8 de abril en las Jornadas Jurídicas por el Diálogo organizadas por la Cátedra de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Málaga y por la Asociación Profesional de la Magistratura bajo el patrocinio de Unicaja), que es un derecho constitucional recogido en el art. 125 de la Constitución, reconoce el derecho de los ciudadanos y personas jurídicas de nacionalidad española, a emprender acciones penales en los procesos que las leyes permitan, contra los presuntos responsables de distintos delitos, principalmente, aquellos que protegen intereses generales o difusos como es el caso de los delitos de corrupción, contra el medio ambiente, cometidos por funcionarios públicos, etc., etcétera.

La regulación que hace de la acción popular la L. E. Criminal es restrictiva, y solo permite que la acción popular actúe si al mismo tiempo acusa la Fiscalía y/o la Acusación Particular, y solo en los casos de delitos con los que se protejan intereses generales o difusos, como dijimos anteriormente.

Se trata, por tanto, de una institución importante, de participación de los ciudadanos en la Admón. de Justicia, activando el proceso penal contra ciudadanos que cometan delitos de una gravedad objetiva. Sin embargo, el uso que se ha hecho de la acusación popular en infinidad de casos, de manera fraudulenta, por motivos espúreos e incluso delictivos, ha llevado a poner en la picota la existencia misma de este instrumento que nació con un objetivo legítimo. Primero, fueron los partidos políticos los que la utilizaron como arma arrojadiza contra el adversario político, produciendo el efecto perverso de la 'judicialización' de la política (recuérdese, por ejemplo, el caso Filesa, o ahora el de los ERE); luego asociaciones, de dudosa procedencia como el Sindicato Manos Limpias, que han utilizado la acción popular para la defensa de intereses nada claros, como ponen de manifiesto las últimas noticias periodísticas, que hablan de la presunta extorsión de ciudadanos o entidades acusadas en procesos penales, a las que se ha pedido dinero por parte de responsables de ese Sindicato para retirar las acusaciones.

Si ya el Parlamento quiso que la actuación de la acción popular se limitara a determinados delitos y en determinados procesos, su uso fraudulento, va a condicionar sin duda la reforma que reclamaba dicha institución. Recordaremos que el Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el caso Noós, permitiendo la acusación en solitario por parte de Manos Limpias contra la Infanta Cristina, pese a que ni Ministerio Fiscal ni Acusación Particular la ejercitaban, no ha estado exento de polémica.

Es cierto que para la mayoría de la opinión pública, la postura del fiscal Horrach en el caso Noós como aparente defensor de la Infanta en el delito fiscal que es objeto de acusación respecto a Urdangarín y otros, no goza de mucha credibilidad, porque podría darse la sensación de que no todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Sin embargo, y sin que este argumento pueda interpretarse como una defensa de la Infanta, la Ley, el Parlamento de esta nación, ha querido que la acción popular, en el caso representada por Manos Limpias, se vea limitada e incluso excluida en los casos en los que no acuse al mismo tiempo el fiscal y/o la Acusación Particular, como ocurre en el caso Noós, pues esa es la interpretación que ha hecho la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en los casos Botín y Atutxa, en sentencias (bien es verdad no exentas de polémica), pues el Alto Tribunal ha venido entendiendo que el delito fiscal no es de los que protege intereses generales o difusos, que necesiten ser defendidos por la acusación popular, pues ya los defiende la Abogacía del Estado.

La detención de estos representantes de Manos Limpias y Ausbanc por delitos de extorsión para retirar esa acción popular, entre otras causas penales, demuestra la necesidad de una intervención urgente del Parlamento para regular de una vez ( no se explica el por qué no se acometió en la reforma reciente de la L. E. Crim.), y de una manera clara y efectiva, en qué procesos y para qué delitos está legitimada la acción popular, y qué garantías se le van a exigir para que su actuación sea correcta (fianza, costas judiciales, etc). Valga un apunte: el proyecto de código procesal penal de 2013, que no vio la luz como Ley, contemplaba una serie de delitos, entre los que no se encontraba el delito fiscal.

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