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La plusvalía la paga el que vende el inmueble, o quien la recibe como herencia o donación.

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía cuando la venta del inmueble no tiene beneficio

El fallo del Alto Tribunal abre la puerta a que miles de contribuyentes puedan reclamar a los consistorios la devolución del dinero

Francisco Jiménez

Sábado, 18 de febrero 2017, 01:06

¿Tiene sentido pagar un impuesto que grava el encarecimiento del suelo incluso cuando el valor real del mismo ha bajado? Con sentido o sin ... él, esto es lo que ha venido sucediendo en los últimos años con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía municipal, que grava la teórica subida que haya experimentado el suelo cuando un inmueble cambia de manos y que debe abonarlo la persona que vende una propiedad o la que la recibe si se trata de una donación o herencia. ¿Y si no se ha producido tal subida e incluso se ha vendido por menos de su valor? Hasta ahora, daba igual, porque para calcular la cuota todos los ayuntamientos aplican de forma automática unos coeficientes que crecen en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión en lugar de atenerse a la realidad del mercado, así que el resultado siempre es positivo para las arcas municipales.

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