El Constitucional anula el impuesto de plusvalía cuando la venta del inmueble no tiene beneficio
El fallo del Alto Tribunal abre la puerta a que miles de contribuyentes puedan reclamar a los consistorios la devolución del dinero
Francisco Jiménez
Sábado, 18 de febrero 2017, 01:06
¿Tiene sentido pagar un impuesto que grava el encarecimiento del suelo incluso cuando el valor real del mismo ha bajado? Con sentido o sin ... él, esto es lo que ha venido sucediendo en los últimos años con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía municipal, que grava la teórica subida que haya experimentado el suelo cuando un inmueble cambia de manos y que debe abonarlo la persona que vende una propiedad o la que la recibe si se trata de una donación o herencia. ¿Y si no se ha producido tal subida e incluso se ha vendido por menos de su valor? Hasta ahora, daba igual, porque para calcular la cuota todos los ayuntamientos aplican de forma automática unos coeficientes que crecen en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión en lugar de atenerse a la realidad del mercado, así que el resultado siempre es positivo para las arcas municipales.
Una disfunción sobre la que varios juzgados ya se han pronunciado a favor de los contribuyentes que no obtuvieron beneficio en la venta, y que ahora recibe la puntilla por parte del Tribunal Constitucional, que ha anulado parte de este impuesto al entender que tributar cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas va contra el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Carta Magna, que establece que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
En base a esta tesis, el Alto Tribunal advierte de que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial», como sucede cuando la venta de una vivienda se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas. En este sentido, los magistrados abundan en que el legislador «no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». Y para el Constitucional, resulta «una ficción» que un inmueble incremente su valor por la mera titularidad de un terreno durante un determinado periodo de tiempo. Con estos razonamientos, con los que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de San Sebastián, el Tribunal obliga al Gobierno a introducir las modificaciones necesarias en la plusvalía «que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos».
Con esta sentencia, dictada por unanimidad, el Constitucional se posiciona a favor del contribuyente, pero deja tiritando a los ayuntamientos no sólo por lo que pueden dejar de ingresar de un impuesto que han exprimido al máximo durante la crisis, sino porque además se exponen a un aluvión de reclamaciones de devolución por parte de quienes durante la crisis han vendido sus propiedades por menos de lo que las compraron. Aunque el TC no aclara si el alcance de la nulidad parcial de la plusvalía tiene carácter retroactivo, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aplaudían ayer una resolución que «allana el camino para reclamar a miles de contribuyentes». En este sentido, desde Legálitas recomiendan, como primer paso, pagar el impuesto. Y a partir de ahí, presentar en el ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, abriendo así la vía administrativa. En caso de ser rechazado, el interesado tiene dos meses desde la notificación para interponer un recurso contencioso administrativo.
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