Borrar

Condenan a un banco en Málaga por su método de cálculo del interés de la hipoteca

Un juzgado declara nula por abusiva y falta de transparencia la cláusula de Unicaja conocida como 365/360, que provoca un incremento de las cuotas mensuales

Nuria Triguero

Domingo, 12 de febrero 2017, 00:26

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Unicaja ha recibido un nuevo varapalo judicial, pero en esta ocasión el motivo no es la famosa cláusula suelo, sino otra mucho menos conocida. Se conoce como el método 360/365 o cláusula de redondeo y consiste en una fórmula de cálculo de los intereses de la hipoteca que beneficia al banco y perjudica al cliente, ya que incrementa la cuota mensual que éste debe pagar. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga ha declarado nula dicha cláusula al considerarla abusiva y falta de transparencia, condenando a la entidad a devolver a la demandante una ciudadana que contrató la hipoteca para adquirir su vivienda habitual los intereses cobrados de más.

La importancia de esta sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, radica en que es la primera que se dicta en la provincia contra la cláusula de redondeo de Unicaja Banco, según destaca Yolanda González, la letrada especialista en derecho bancario que representa a la demandante. Y no es que éste sea el único caso en el que la entidad ha aplicado el método 365/360 a una hipoteca. De hecho, hay una plataforma que agrupa a unos 300 afectados malagueños que presentó una demanda agrupada y está actualmente a la espera de juicio. Este colectivo ha estimado que puede haber hasta 100.000 clientes de Unicaja con préstamos hipotecarios que incluyen esta cláusula.

Y es que según mantienen tanto González como la mencionada plataforma, Unicaja Banco aplicó el método 365/360 de forma generalizada a todas sus hipotecas desde los años 90. «El Tribunal Supremo dictó en su día varias sentencias que declaran la abusividad de este método de cálculo de intereses y la propia Unicaja ya ha sido condenada a eliminarla por juzgados de otras ciudades», afirma la letrada. Actualmente, la entidad ya no incluye esta cláusula en las nuevas hipotecas que concede.

El método

¿En qué consiste exactamente el método 360/365? En la formula matemática que se utiliza para calcular los intereses del préstamo se introduce 360 días (que es lo que se conoce como año comercial) en el divisor o denominador, mientras que en el multiplicador o numerador se usa la cifra de 365 días, o año natural. La fórmula quedaría así: Intereses = Capital x Rédito (tipo de interés) x 365 /360). De esta manera, y según ha declarado el Supremo, la entidad financiera utiliza selectivamente la duración del año en perjuicio del consumidor: en el dividendo el año dura 365 días, mientras que en el divisor se limita a 360 días, y esta diferencia produce un incremento artificial de los intereses a abonar. Es un encarecimiento pequeño si se cuenta mes a mes o año a año, pero a lo largo de la vida del préstamo puede alcanzar perfectamente los 2.000 euros.

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga, Isabel María Alvaz, argumenta en su sentencia que la referida cláusula constituye una «condición general de la contratación» al ser redactada unilateralmente por la entidad financiera «sin que se haya negociado individualmente y el consumidor no ha podido influir sobre su contenido». Y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir «el principio de transparencia», que incluye, en el caso de clientes consumidores, «el control de comprensibilidad real de su importancia».

En el caso juzgado, la magistrada cree que no queda acreditado que a la demandante «se le haya informado debidamente de dicha cláusula y su significación económica», por lo que «ha de declararse su ilicitud» por falta de transparencia. Además, cita de nuevo al Supremo, que ha considerado «abusiva la cláusula del redondeo cuando la fórmula e al alza y no a la baja, no negociadas individualmente y contra la exigencia de la buena fe causa un perjuicio del consumidor un desequilibrio importante». «Por todo ello entendemos ha de declararse la abusividad de la referida cláusula y por tanto su nulidad», concluye. Unicaja Banco tendrá, pues, que devolver los intereses cobrados de más a su clienta, salvo que recurra la sentencia y la Audiencia Provincial de Málaga le dé la razón. Sus portavoces afirman que analizarán el fallo para decidir si acuden a la siguiente instancia judicial.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios