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El Supremo confirma la multa a Magdalena Álvarez por hacer campaña con un vídeo en el AVE

DENUNCIADA POR EL PP

El Supremo confirma la multa a Magdalena Álvarez por hacer campaña con un vídeo en el AVE

23.11.09 - 18:21 -
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El Supremo confirma la multa a Magdalena Álvarez por hacer campaña con un vídeo en el AVE
Magdalena Álvarez, siendo ministra de Fomento, visitaba las obras de la Y vasca en Álava. / Archivo
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 660 euros que la Junta Electoral Central impuso en 2008 a la entonces ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, por la emisión en los trenes AVE Madrid-Málaga de un vídeo sobre los logros de su mandato durante la campaña electoral del año pasado.
El vídeo, que contenía un reportaje de cinco minutos sobre las obras en las carreteras españolas realizadas por el Ministerio de Fomento en los tres años previos a las elecciones de 2008 y que fue emitido en el AVE el 6 de febrero de este año, fue denunciado por el Partido Popular ante la Junta Electoral Central, al considerar que incumplía la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Recurso de la Abogacía del Estado
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el abogado del Estado al considerar que la emisión del vídeo constituyó una "evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos por Fomento en la última Legislatura" prohibida por la LOREG. Según esta ley, las campañas "no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice las campaña, ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
La sentencia del TS recuerda que, en su artículo 50, la ley pretende "acabar con la práctica de utilizar los medios públicos de la institución para la implícita inducción al voto y la consiguiente vulneración del principio de igualdad entre los candidatos electorales". El alto tribunal coincide con la Junta Electoral Central en que el vídeo no difundía información "imprescindible para la salvaguarda del interés público".
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