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Aberratio Iuris

A cada uno lo suyo ·

El proyecto es una aberratio iuris, donde la seguridad jurídica ni está ni se la espera

PEDRO MORENO BRENES

Domingo, 3 de septiembre 2017, 09:42

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Hace unos días el proyecto de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República (LT) fue registrado en el Parlament y lo quieren aprobar antes del 1 de octubre según lo pactado entre Junts pel Sí y la CUP. Es evidente que se pasan la Constitución (CE) y el resto del ordenamiento (incluido el estatuto de Cataluña) por el forro, obviando la única posibilidad constitucional para conseguir la independencia (algo respetable aunque yo discrepe radicalmente de esa opción): la correspondiente reforma de la CE.

El proyecto se denomina de 'Transitoriedad Jurídica'; la transitoriedad implica un cambio, una transformación, pero sin ruptura, y el ejemplo de libro en nuestra historia lo tenemos en la transición y en la Ley para la Reforma Política de 1977, que sin dejar de ser una 'ley fundamental', es decir, ley política franquista, sirvió de anclaje entre la legalidad de la dictadura y el proceso posterior hacia las primeras elecciones democráticas del 15-J y a la CE. No se puede hablar de transitoriedad cuando lo que quieren es un acto unilateral, de ruptura pura y dura con nuestro marco constitucional.

El proyecto de LT tiene 89 artículos y tres disposiciones finales, que en síntesis intenta constituir (fundacional se llama) un estado, regular sus instituciones y un proceso constituyente para una futura Constitución de Cataluña, todo en la línea de dar cobertura jurídica a un imposible. A título de ejemplo, se habla de aplicación del derecho de la UE a un territorio que no formaría parte de la misma, de apropiación (le llaman sucesión y subrogación) de recursos humanos, económicos y materiales de otro estado (según ellos), se desmonta la planta judicial, amnistían todas las responsabilidades derivadas del proceso independentista, y diseñan un batiburrillo sobre las fuentes del derecho, dejando que las normas estatales vigentes continúen en vigor salvo que contradigan la propia LT, rebajando el rango de la CE y el Estatuto a ley ordinaria y amparando una revisión de oficio de los actos administrativos con dudas fundadas sobre sus límites legales, en fin, una aberratio iuris, donde la seguridad jurídica ni está ni se la espera.

Todo este proceso arrancaría en caso de que el referéndum sobre la independencia de Catalunya anunciado para el 1 de octubre fuera favorable a la opción independentista. Se parte de un error sobre lo que es un referéndum, ya que estos no están para opinar de lo uno quiera sino para pronunciarse sobre cuestiones que prevea la CE (por ejemplo la reforma de la propia CE) o sobre las que exista margen en la misma, pero sobre la unidad de España la CE es taxativa (art 2). ¿No se les había llenado la boca diciendo que esto es una mera consulta, que lo único que quieren es opinar, que hablen las urnas? Se ve que de la consulta se pasa a la independencia en un santiamén y quieren que de forma vinculante. La mentira es un mal comienzo y un peor final.

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