Sufre un esguince en una pausa en casa cuando teletrabajaba y la justicia zanja la controversia: es accidente laboral

El tribunal argumenta en la sentencia por qué desestima la pretensión de la empresa de que fuera accidente no laboral

Sábado, 12 de julio 2025, 00:35

Gestora telefónica en una empresa de contact center, desarrollaba su jornada en la modalidad de teletrabajo de 9.00 a 16.00 horas. En una ... pausa a las diez de la mañana, se levantó para ir a la cocina a coger un vaso de agua y le falló el tobillo. Cayó al suelo y acabó siendo ingresada en urgencias de traumatología del Complejo Hospitalario de Toledo. ¿Diagnóstico? Esguince de tobillo derecho, que fue valorado en el parte de baja como accidente no laboral.

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En desacuerdo con esa valoración, la trabajadora solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que fuera considerado accidente laboral, una decisión no compartida por la empresa y el caso acabó en manos de la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a la empleada y ha considerado que la lesión que sufrió en su domicilio durante su jornada de trabajo es accidente laboral.

El fallo consultado por este periódico recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas sentencias analizando si concurre o no accidente de trabajo en trabajadores que sufren determinadas lesiones durante el disfrute de la pausa de descanso diario, cuando salen del centro de trabajo. «La doctrina de esta Sala que ha interpretado y aplicado el art. 115 LGSS en sus distintos apartados es muy abundante y, aunque en todas las ocasiones ha resaltado la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el trabajo es la causa única y directa del accidente, pueden concurrir otras causas distintas. Sin embargo, el nexo causal entre el trabajo y el accidente no debe estar ausente en ningún caso».

En el presente supuesto, los magistrados han aplicado la teoría de la «ocasionalidad relevante», caracterizada «por una circunstancia negativa y otra positiva». La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

En este concreto caso, la trabajadora estaba desarrollando el trabajo en su domicilio, supuesto que contempla el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores, vigente en el momento en que se produce el accidente. Lo hacía como si lo realizara en el centro de trabajo y sin suponer variación en sus condiciones laborales, tal y como consta en el acuerdo firmado con la empresa.

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Así, en una pausa del mismo se levantó a beber agua a la cocina, «actividad normal dentro de la vida del trabajo», pues, según la resolución, se produjo como si estuviera en la empresa, «pues es algo normal y frecuente desplazarse por la misma para acudir al WC o a los dispensadores de agua o a las máquinas expendedoras de bebida».

Dentro de la jornada laboral, tuvo lugar el «evento dañoso» del cual derivó la situación de incapacidad temporal al torcerse el tobillo derecho. «Por tanto, el accidente se produjo en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, sin que se haya acreditado la ruptura de la necesaria relación de causalidad entre la actividad desempeñada y el hecho dañoso, lo que comporta que debe ser aplicada la presunción contenida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, tal y como ha entendido la magistrada de instancia», zanja el Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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