Despiden a la directora de una oficina bancaria que, con un sueldo de 7.345 euros al mes, faltaba para irse a la peluquería
La trabajadora manipuló también el sistema de control horario para enmascarar sus reiteradas ausencias
Sus ausencias «reiteradas e injustificadas» del puesto de trabajo, además de dañar la imagen de su empresa -la entidad bancaria Caixabank-, repercutieron en el buen ... funcionamiento de la oficina en la que trabajaba, ya que dependía exclusivamente de esta empleada para desarrollar todo el horario laboral. «Además de lo anterior, sus faltas perjudican considerablemente a los clientes de la zona de Berriz (Vizcaya), dado que su oficina es la única que nuestra entidad tiene abierta en dicho municipio».
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Este es el relato de los hechos recogidos en la sentencia consultada por este periódico, en la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que declaró procedente el despido de la directora de esta oficina de Caixabank por incumplir reiteradamente el horario laboral y manipular el sistema de control horario. La Sala de lo Social del TSJPV rechaza el recurso interpuesto por la trabajadora y considera que la sanción de despido fue «proporcional» a su conducta.
En la resolucion, se expone que de acuerdo al sistema informático para planificar visitas comerciales con clientes se verificó que no había constancia de que en los horarios en que esta trabajadora estuvo «injustificadamente ausente» tuviera acordadas labores comerciales en las dependencias de los clientes. «No consta que usted, por la singularidad de la Oficina categoría S1 (unipersonal) en la que trabaja, tenga autorizada la posibilidad de realizar flexibilidad horaria». Por otro lado, califican desde la empresa «especialmente gravoso» el perjuicio ocasionado en determinados días en que el retraso en la incorporación a la oficina provocó que algunos clientes tuvieran que esperarla en la puerta.
La trabajadora, con un salario bruto mensual de 7.345 euros, cometió irregularidades en un total de 15 jornadas laborales diferentes entre octubre de 2023 y abril de 2024. Sumó 13 horas de ausencias injustificadas, en las que se incluyen retrasos, salidas antes de hora y pausas largas. Una de las faltas más graves, según consta con sumo detalle en la resolución, se produjo para irse a la peluquería: «Es importante destacar que el miércoles, 3 de enero del 2024, usted finalizó su jornada laboral a las 12.55 horas para acudir a la peluquería, donde fue atendida como clienta desde las 13.11 horas hasta las 15.09 horas. Tras cerrar la oficina a las 12.55 horas, usted no volvió a reincorporarse a la oficina que, en consecuencia, permaneció cerrada a pesar de que el horario comercial debía finalizar a las 14.30 horas».
Falta laboral «muy grave»
Por todo ello, la empresa tomó cartas en el asunto al considerar que esta trabajadora había cometido una falta laboral "muy grave" por la transgresión de la buena fe contractual y por las repetidas e injustificadas faltas de puntualidad al trabajo». Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el artículo 79, apartado 2.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, la empresa adoptó la decisión de reprobarla con la "única sanción proporcionadamente adecuada a la gravedad y al tipo de incumplimientos, es decir, la máxima, consistente en su despido disciplinario», reza la carta de despido.
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Además, tales hechos fueron ocultados por la trabajadora manipulando el sistema de control horario. Así ha quedado probado durante el juicio, ya que habría cedido su clave personal de acceso a la alarma para que así fuera desactivada y dar la impresión de que había iniciado su jornada laboral: «Dicha incongruencia temporal ha coincidido con la presencia física en la oficina de un compañero suyo, el cual ha debido utilizar su contraseña para desactivar la alarma y acceder al centro dentro del horario laboral cuando usted no estaba presente», recoge la resolución.
«Se trata de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad», concluye el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
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