Condenan a unos propietarios a pagar 16.000 euros a sus vecinos del piso de abajo por los daños que causó una plaga de chinches
El tribunal señala que los perjudicados han sufrido un «innegable daño moral, además de económico»
Un tribunal ha condenado a los propietarios de un piso arrendado a abonar 6.925 euros a sus vecinos de la vivienda de abajo en ... concepto de gastos generados por una infección de chinches y a pagarles también una indemnización de 9.000 euros por esos daños ocasionados y la imposición de las costas procesales. Asimismo, les obliga a realizar los tratamientos que sean necesarios a través de una empresa especializada en plagas para erradicar la infección.
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La resolución de la Audiencia Provincial de Baleares, consultada por este periódico, recoge que el origen de la plaga se produjo en la vivienda demandada, situada en el piso superior y que alquilaba a segundas o terceras personas, «porque era mucho el trasiego de gente y subían colchones y otros objetos que recogían de la calle». En el inmueble anidaron y proliferaron «sobremanera» las chinches hasta producir tal infestación que afectó al piso de los demandantes, que alcanzó, según expone la resolución, a través de los tendederos.
Los magistrados señalan que los perjudicados deben ser «debidamente resarcidos» porque no tienen ninguna corresponsabilidad en los hechos. «Cumplieron dando parte a la comunidad de propietarios a través de su presidenta, que se encargó directamente de las gestiones con la propiedad del piso y que según declaró en el juicio llegó a pensar que la demandante era un poco pesada (opinión que descartó cuando su vivienda también se vio afectada después y se dio cuenta de lo que suponía una infestación de chinches); también denunciaron los hechos en el juzgado penal, que archivó la denuncia y realizaron y pagaron las fumigaciones con la esperanza de que se erradicara la plaga», recoge la sentencia. Por todo ello, el tribunal considera que en ningún momento han contribuido a aumentar el daño, sino todo lo contrario, «han sufrido un innegable daño moral, además de económico».
Asimismo, los magistrados aluden a la «sensación de impotencia» que padecieron los demandantes, pues eran personas que sufrían enfermedades y estaban sometidas a tratamiento por ellas. «Una situación a la que la indemnización de daños y perjuicios por daño moral atiende jurisprudencialmente cuando se refiere precisamente al desasosiego, zozobra, malestar interior que deben de ser valorados para que el resarcimiento de quienes lo sufren no termine con la indemnización económica», expresa el tribunal.
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