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La declaración de la Renta de este año ha llegado con un nuevo balón de oxígeno para las madres trabajadoras. Las progenitoras con menores de 3 años inscritos en centros infantiles tienen a su alcance otro alivio fiscal. Se trata de una deducción añadida que amplía con hasta 1.000 euros los 1.200 euros anuales que se vienen cobrando en muchos casos de forma anticipada hasta que el niño cumple los 3 años de edad (el famoso ingreso de los 100 euros mensuales). Esta medida, que se aprobó en los Presupuestos del Estado de 2018, bonifica así el desembolso realizado en guarderías desde el pasado ejercicio. Su objetivo -según afirmaciones del propio Gobierno- no es otro que estimular «la incorporación de la mujer al mercado laboral» y también el de facilitar «la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso al primer ciclo de la educación infantil».
Hasta aquí la teoría. Sin embargo, desde que arrancó la última campaña de la renta, el pasado 2 de abril, todavía hay muchas dudas sobre cómo se está concretando esta medida sobre el papel. Y, lo más importante, qué deben hacer los contribuyentes al respecto antes de darle el ok al borrador. Como recuerdan desde la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales de Andalucía (APTTA), los datos fiscales de las contribuyentes con derecho a esta deducción deben incoporar todos los gastos anuales por este concepto.
Las guarderías han tenido de plazo hasta el 15 de febrero pasado para comunicar los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018 a la Agencia Tributaria. Los centros estaban obligados a cumplimentar el modelo 233 e incluir datos relativos al NIF de los progenitores, los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio, los meses completos de asistencia, los gastos anuales pagados y el importe subvencionado. Pese a ello, puede haber sorpresas al revisar el borrador, como advierte el presidente de APTTA., Eduardo Cortés. «Es importante revisar la información este año con lupa dado que hay muchas novedades en la renta y el contribuyente tiene que asegurarse de que toda la información recogida está en orden antes de darle el visto bueno. Esa ampliación de la deducción por guardería debe figurar automáticamente porque Hacienda tiene los datos en su poder teóricamente. Sin embargo se da el caso de que en mi despacho, por ejemplo, las primeras declaraciones de madres trabajadoras que he tramitado este año y que tenían derecho a dicha ayuda ninguna venía recogido ese gasto deducible, así que probablemente algo esté fallando« alerta Cortés.
Y continúa: «Además se puede dar el caso de guarderías que hayan cerrado en 2018 y por tanto no hayan comunicado los datos a la Agencia Tributaria. En este supuesto -al igual que en los que la información no se haya plasmado por otro motivo- es tarea del contribuyente el dar parte de dichos gastos a Hacienda y, posteriormente, justificarlos cuando se le requiera mediante recibos, transferencias bancarias, etc«, añade Eduardo Cortés.
La Agencia Tributaria debe pues haber cruzado los datos con el modelo 233 e incorporar esta información en los borradores de la declaración de la Renta. El desglose de estos gastos tiene que quedar reflejado en los datos fiscales de las contribuyentes e incorporan las cantidades contabilizadas como gastos anuales totales.
La ampliación de la deducción de maternidad por gastos de guardería se aplica a mujeres trabajadores por los conceptos de inscripción y matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que se haya producido por meses completos.
Para aclarar dudas, la Agencia Tributaria ha elaborado un tutorial en el que indica, paso a paso cómo disfrutar de esta deducción:
El primer paso es verificar la información que Hacienda ya tiene, y una vez hecho, dirigirse al bloque 'DMG' en el que se muestran los datos pendientes a trasladar. Si los gastos por guardería aparecen aquí, es el momento de marcar 'Sí'.
Tras esto, se incorpora el importe de los gastos de guardería no subvencionados en 2018 y los meses completos que el menor ha estado matriculado en un centro de educación infantil autorizado. Tras verificar, se añaden los datos al borrador.
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