Despido por uso particular del vehículo de empresa
ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Lunes, 15 de febrero 2021, 10:00
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ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Lunes, 15 de febrero 2021, 10:00
La sentencia del TS de 15 de septiembre de 2020 resuelve la cuestión relativa al despido de una trabajadora que utilizó el vehículo fuera del ... horario de trabajo para usos particulares, pese a la prohibición expresa de la empresa, que llegó a tener conocimiento de dicha utilización mediante los datos del GPS que tenía implantado el vehículo, de cuya implantación tenía conocimiento la trabajadora; el Juzgado de lo social consideró que el despido era procedente y que no se había quebrantado el derecho a su intimidad; la Sala de lo Social del TSJ revocó la sentencia del juzgado y declaró la nulidad del despido, concluyendo que se había quebrantado el derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora despedida; la cuestión planteada es la relativa a la validez de la utilización de los datos de dispositivos tecnológicos que podrían suponer la invasión del derecho a la intimidad del trabajador.
El TS concluye que la utilización de tales datos extraídos de dicho mecanismo es lícita para constatar que el vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa, siempre que el trabajador tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral, tenga conocimiento de la implantación de tal mecanismo y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo.
Recuerda el TS que para la validez del aprovechamiento de los datos extraídos de cualquier mecanismo tecnológico que pudiera quebrantar cualquier derecho fundamental, la empresa debe de haber establecido previamente las bases para el uso de tales instrumentos (ordenador, vehículo, etc.), así como haber informado a los trabajadores que se iba a proceder «al control de los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso, así como las medidas a adoptar para garantizar la efectividad laboral del medio informático cuando fuere preciso» .
La clave del rechazo a la intromisión hay que encontrarla en la existencia de una expectativa de intimidad por parte del trabajador, bien porque existan disposiciones o reglas expresas o bien porque se base en la tolerancia. De ahí que sólo el conocimiento anticipado por parte del trabajador de que puede ser objeto de fiscalización por el empresario legitimará la injerencia en los sistemas e instrumentos puestos a su alcance por la entidad para la que trabaja. Por ello, si no existe una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existirá una expectativa razonable de intimidad.
Dado que los datos obtenidos del GPS se refieren a la ubicación permanente del vehículo, sin que permita captar circunstancia alguna de sus ocupantes provoca que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido, al no reflejar ninguna circunstancia personal de la trabajadora, es perfectamente válida, dado que la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS.
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