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Es de vital importancia llevar al día la salud bucodental tanto de los adultos como de los más pequeños de la casa. Pese a ello, no todos los menores acuden al especialista para someterse a revisiones anuales, un servicio que en Andalucía es, por cierto, gratuito. De hecho, los niños y niñas de entre 6 y 15 años protegidos por el Sistema Sanitario Público andaluz tienen derecho a recibir atención dental básica y determinados tratamientos especiales sin coste alguno. A continuación analizamos los requisitos de la prestación y qué hacer para elegir a nuestro dentista de cabecera. También los tratamientos que cubre dicha atención bucodental infantil así como los servicios que quedan excluidos.
La prestación de la asistencia dental básica y los tratamientos especiales comenzarán el día 1 de enero del año en el que las personas beneficiarias cumplan los 6 años y finalizarán el 31 de diciembre del año en el que cumplan los 15 años, según especifica la Junta.
Tal y como especifica el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, esta asistencia contempla «una revisión anual donde se facilite información sobre normas de higiene bucodental, dietas, etc., con exploración y reconocimiento de la dentición permanente y seguimiento facultativo en los casos en que se aconseje». Sin embargo también están incluidos de manera gratuita los siguientes servicios (siempre y cuando así lo considere el dentista):
-Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes sanas que evitará la aparición de caries.
-Obturación en las piezas permanentes (empastes) cuando ya existen caries.
-Tratamiento más adecuado de las lesiones pulpares.
-Extracción de piezas dentarias temporales (dientes de leche).
-Extracción de alguna pieza dentaria permanente, siempre que bajo criterio de su dentista de cabecera no tenga otro tratamiento más conservador.
-Tartrectomía (limpieza), cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
-Ciertos tratamientos especiales por traumatismos o malformaciones de los dientes incisivos caninos.
La atención bucodental de la Junta quedan excluidos los siguientes tratamientos especiales:
-Los tratamientos por traumatismo del grupo incisivo canino cuando exista una tercera persona obligada a responder de dicho tratamiento.
-Los tratamientos de ortodoncia, sin perjuicio de lo contemplado en la asistencia dental en situaciones especiales.
-Los tratamientos reparadores en dentición temporal.
-La exclusión se extiende a las exploraciones radiológicas y otros medios de diagnóstico, así como cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias, incluidas las intraóseas, en el caso de la ortodoncia.
Por último, la Junta indica que los usuarios pueden elegir libremente al dentista de cabecera entre la relación de dentistas disponibles cada año. Durante el mes de diciembre solo se podrá elegir como dentista de cabecera a las personas pertenecientes al sector público. Elección de dentista de cabecera, aquí
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