Secciones
Servicios
Destacamos
A. NOGUÉS
Jueves, 8 de noviembre 2007, 02:58
Hasta agosto de 2005, Gas Natural estuvo cobrando a sus clientes dos conceptos -los de cuota de alta y mantenimiento de instalación- que por aquel entonces la compañía no estaba autorizada a facturar según la normativa autonómica andaluza. Así lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, contra la que la empresa presentó hace tres años un recurso de casación. Ahora, sin embargo, la gasística ha dado un paso atrás y ha retirado tal recurso. Una rectificación que abre la veda para que los afectados por aquellos cobros ilegales recuperen las cantidades abonadas que, según los cálculos de las organizaciones de consumo, oscilan entre los 22 y los 49 euros.
Revisar facturas
Desde Facua aconsejan que para calcular las cantidades pagadas de más a Gas Natural, los clientes deben revisar sus facturas y sumar las cuotas abonadas por el uso o mantenimiento de las instalaciones comunitarias propiedad de la empresa hasta el 4 de agosto de 2005, fecha en la que el Ministerio de Industria cambió la legislación y autorizó el cobro de esta tarifa por el «uso de las instalaciones receptoras comunes» mediante el Real Decreto 942/2005, de 29 de julio. La tarifa puede aparecer en las facturas con varios nombres, entre ellos ellos con el de Instalación Receptora Común (IRC).
Expertos de Facua precisan que hasta la aprobación del Real Decreto de 2005, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Real Decreto 2.913/1973) establecía que era la propietaria de las instalaciones quien tenía que asumir los costes de su mantenimiento, siendo Gas Natural la dueña de buena parte de las mismas.
Fuentes de Gas Natural consultadas por este periódico no supieron cuantificar el volumen de clientes beneficiados por esta sentencia en la provincia de Málaga. Tampoco precisaron el modo en el que se llevará a cabo la devolución de tales cuantías.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Una luna de miel que nunca vio la luz
El Comercio
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.