Condenan al SAS por el retraso en el diagnóstico de una fractura tras una operación
Una juez le obliga a indemnizar con 10.000 euros a una paciente que sufrió rotura del cúbito del brazo tras un injerto para otra intervención
JUAN CANO
Domingo, 8 de enero 2012, 10:55
Una juez ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a una paciente al considerar que hubo una demora en el diagnóstico ... de una fractura aparentemente derivada de una intervención quirúrgica, que le ha dejado secuelas en el codo derecho.
La mujer entró en quirófano para que le extirparan un quiste óseo que tenía en la muñeca. En la operación, que se llevó a cabo el 12 de julio de 2000 en el Hospital Marítimo de Torremolinos, se le realizó un injerto de hueso del codo de la propia usuaria. Recibió el alta dos días después.
La paciente, que entonces tenía poco más de 30 años, evolucionó desfavorablemente de la intervención. Perdió movilidad en las articulaciones de la extremidad superior derecha, además de sufrir dolor en hombro y codo. Al ser diestra, estuvo 600 días impedida para realizar sus ocupaciones, según explica el abogado que la asiste, Juan Godofredo Giménez. En la actualidad, estas secuelas suponen para ella una «limitación» en sus tareas cotidianas.
La demanda que presentó contra el SAS se apoya principalmente en dos argumentos. En primer lugar, se alega que no consta consentimiento informado específico para la intervención quirúrgica del quiste, sino «un documento de autorización incompleto en el que falta el nombre del cirujano y los riesgos».
Técnica inadecuada
En segundo lugar, la parte demandante aduce que la técnica quirúrgica no fue adecuada por la zona elegida para extraer el hueso trasplantado, ya que posteriormente la mujer presentó dolor en el codo. Pese a que la paciente pasó por distintos servicios médicos, nadie detectó el origen de dicha afección.
No fue hasta cuatro meses después de la operación cuando, al hacerle unas radiografías del antebrazo, descubrieron una fractura en el cúbito que había tenido una consolidación viciosa, esto es, que no había soldado como es debido, siempre según la demandante. «Incluso con posterioridad al diagnóstico de la misma -se añade- no le fue inmovilizada la extremidad».
Los servicios jurídicos del SAS arguyen que la operación se hizo adecuadamente y que la fractura secundaria no se debe a una defectuosa ejecución de la intervención, sino a «complicaciones típicas del autoinjerto». También rechazan que la demora del diagnóstico de la rotura de cúbito afecte a la evolución de la misma; es más, matizan que la mujer acudió a urgencias en 2002 por una caída en la que se golpeó el codo y la muñeca, por lo que, de estimarse la demanda, «debería aminorarse significativamente el importe de la indemnización», exponen. También sostienen que se le informó expresamente de los riesgos. Por su parte, la compañía aseguradora se basa en la «inexistencia de nexo causal».
A la vista de los argumentos y los informes aportados, la juez considera en su sentencia, que fue notificada a las partes el 28 de diciembre, que no es posible estimar que la zona elegida para el injerto «sea contraria a la lex artis», que viene a ser el conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos.
Por el contrario, la magistrada subraya que no puede afirmarse que la paciente conociera los riesgos de la operación, y más concretamente la fractura producida, por lo que entiende que no hubo un «consentimiento informado suficiente». Pero donde más incide la sentencia es en la demora en el diagnóstico de la fractura. «[...] Fácilmente se deduce que hubo infracción a la lex artis al no realizarse radiografía a la actora hasta que transcurrieron cuatro meses desde la operación», recoge la sentencia, que no es firme.
Controversia en la cuantía
Por todo lo anterior, la juez ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la paciente y obliga al SAS a pagarle 10.000 euros; la magistrada tuvo en cuenta en su resolución que se le ofreció tratamiento quirúrgico de la fractura y ella lo rechazó, lo que a su juicio repercutió en las secuelas.
El letrado de la mujer, que había solicitado una indemnización de 117.000 euros, ha recurrido la resolución judicial al considerar que la cantidad objeto de condena está «huérfana de argumentos». En su opinión, no se han tenido debidamente en cuenta conceptos como el perjuicio estético, el daño psíquico o la incapacidad permanente parcial.
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