Una sentencia de un juzgado de lo Mercantil de Madrid da viabilidad a Blablacar
E. P.
Sábado, 4 de febrero 2017, 00:28
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por competencia desleal que la patronal de empresas de transporte en ... autobús Confebús presentó a mediados de 2015 contra BlaBlaCar, la web que conecta personas para compartir viajes en coches particulares que, de esta forma, evita su cierre.
El magistrado Andrés Sánchez Magro, el mismo que en diciembre de 2014 dictó el cierre de Uber en España, descarta ahora que BlaBlacar preste un servicio de transporte profesional sin tener las autorizaciones para ello. Al contrario, el juez considera que esta empresa constituye una «plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir gastos».
El juez sustenta su consideración en el hecho de que BlaBlaCar no tiene contratados conductores. «Son particulares que por su cuenta y riesgo buscan personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un servicio, sino el coste de un viaje», indica la sentencia.
Tampoco estima como exponente de un negocio profesional el precio que se paga por gastos del viaje o el importe que la plataforma sugiere, al estimar que «no persiguen ánimo de lucro». El magistrado considera que se orientan a garantizar una calidad del servicio. Así, descarta que la actividad de BlaBlacar esté sujeta a la Ley de Transportes Terrestres, en contra de lo que denuncia el sector del autobús, sino que la sitúa en el ámbito de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información, como reivindica la plataforma. Además, aduce que «para que la actividad constituya una competencia desleal tiene que haber causado un perjuicio significativo, daño que que queda acreditado».
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