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Una mujer se rompe la pierna en un columpio de Manilva y le niegan la indemnización porque era «para niños»

El Consejo Consultivo dictamina a favor del Ayuntamiento, a quien la víctima solicitaba más de 22.000 euros de compensación por las lesiones

Jueves, 17 de diciembre 2020, 01:27

Fue al parque con su hijo un día cualquiera, a principios de mayo del año 2015. La madre del pequeño se subió a uno de los columpios y sufrió un accidente. El resultado del golpe fue que se fracturó la pierna por tres puntos diferentes, una lesión grave por la que la víctima presentó una reclamación al Ayuntamiento de Manilva –al que pertenecían las instalaciones–, pidiendo más de 22.000 euros de compensación. Ahora, tras el estudio del caso por parte del Consejo Consultivo de Andalucía, la indemnización ha sido rechazada ya que la atracción era «para niños».

En la reclamación, la mujer aseguraba que la altura del columpio no era la correcta, algo que en el Consejo Consultivo no solo consideran «confuso», sino que consideran independiente al resultado del accidente. De hecho, destacan que si la elevación fuese mayor, el impacto habría tenido más intensidad.

Otro de los aspectos que se expresaban en la demanda es que el columpio estaba destinado al uso de menores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años sin que existiera tal indicación al respecto en la atracción –el hijo de la afectada era menor que los años comprendidos en esa horquilla–. Ante este argumento, el Consejo también es claro: «Tampoco se comprende la relación entre ese 'funcionamiento anormal' y el daño por el que se reclama. No se produjo la caída de la menor, sino de su madre. Lo único que podría reprocharse es que al no portar indicación alguna de edad, la interesada podía haber pensado que también podía utilizarse por personas mayores de edad».

Es en este último punto en el que se fundamenta el rechazo a la reclamación dictaminado por el organismo: «Era evidente que se trataba de una atracción infantil y la falta de indicación de las edades para la utilización del columpio solo podría haber hecho dudar de qué menores podrían utilizarlo, pero una diligencia mínima habría advertido de que su utilización no era apta para mayores de edad».

Por tanto, el Consejo Consultivo considera acertado concluir que podría haber existido un funcionamiento anormal del columpio, pero lo que motivó las lesiones de la víctima no fue la ausencia de cartel, sino su «comportamiento». Para apuntalar esta postura, el organismo sujeto a derecho público de la Junta de Andalucía recuerda que en casos similares siempre se ha llegado a la misma conclusión: «no todo funcionamiento anormal (o normal) de un 'servicio público' genera responsabilidad patrimonial». Por tanto, únicamente hay responsabilidad si el funcionamiento del servicio, sea normal o anormal, «ha sido el determinante del daño, pero no cuando éste sea debido a otros factores».

El sumario final del dictamen cierra la puerta a cualquier otra interpretación de los hechos, descartando los fallos de la atracción –altura y falta de señalización– como causantes de las lesiones: «El accidente se produjo por su improcedente utilización por quien era evidente que no podía hacer uso de aquél».

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