Sucesos Málaga
Una jueza obliga a un hombre a pagar 80.000 euros a su exmujer por el cuidado de sus hijosConsidera que debe indemnizarla porque él ha podido trabajar de forma «ininterrumpida y constante» durante su matrimonio mientras ella se quedaba a cargo de la familia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga ha reconocido el derecho a una mujer a ser indemnizada por su exmarido ... con la cantidad de 79.200 euros como compensación por «el cuidado del hogar, de los hijos y del esposo» mientras que éste ha podido trabajar de forma «ininterrumpida y constante» durante el matrimonio.
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La sentencia, dictada en el proceso de divorcio, establece otras medidas, como la patria potestad de los tres hijos de la pareja, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el domicilio familiar, que también fue objeto de controversia. La resolución judicial aún no es firme.
La pareja se casó en mayo de 2009 y tiene tres hijos de entre 4 y 11 años. En octubre de 2022, la mujer, que ha estado representada en la causa por la abogada Marina Fernández, formuló la demanda de divorcio en el juzgado veleño y pidió una serie de medidas definitivas.
La mujer solicitó que la patria potestad de los niños se ejerciera de forma conjunta, aunque otorgándole a ella la guarda y custodia, con un régimen de visitas amplio para el padre, así como una pensión de alimentos de 1.650 euros mensuales (550 por niño).
Así mismo, solicitaba que se le asignara el uso de un chalé en Vélez-Málaga al considerar que constituyó el domicilio familiar y una pensión compensatoria para ella de 1.500 euros mensuales de forma vitalicia, además de una indemnización de 191.000 euros por el cuidado del hogar y de los hijos en común durante más de una década.
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El exmarido únicamente aceptó ejercer de forma conjunta la patria potestad y otorgar la guarda y custodia a la madre con un régimen de visitas. El hombre señaló como domicilio familiar otra vivienda, en concreto un ático en el centro de Vélez, y se opuso a la cuantía de la pensión de alimentos y a compensar o indemnizar a su exmujer.
Tras escuchar a las partes, la jueza resolvió atribuir a la madre y a los menores el uso del ático que indicaba el padre, al considerar probado que fue el último domicilio familiar. Respecto a la pensión de alimentos, la fijó en un total de 1.200 euros (400 por niño) a la vista de la situación económica del padre, «que posee una actividad empresarial importante», y teniendo en cuenta que la madre actualmente no trabaja por motivos de salud.
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La jueza, en cambio, rechaza otorgar una pensión para la madre al considerar que «no puede conceptuarse como una indemnización» ni perpetuar el modo de vida del acreedor («la idea de que como era ama de casa tiene derecho a seguir siéndolo vitaliciamente hoy no es socialmente admisible») ni tiende a nivelar los patrimonios de los miembros de la pareja que se rompe.
«La pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora» ante un «desequilibrio económico producido por la separación o el divorcio», subraya el fallo. «Pero sin olvidar que la ruptura matrimonial normalmente ocasionará una pérdida de nivel de vida para ambos cónyuges, pues lo usual es que muchos gastos ordinarios se incrementen».
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En este sentido, la jueza hace alusión al artículo 1438 del Código Civil, que sí parece destinado a corregir «de forma equitativa» los posibles desequilibrios «para el cónyuge carente de actividad laboral que ha centrado su dedicación en el cuidado de los hijos y del hogar familiar».
«Así -reza la sentencia- el matrimonio se celebró en 2009, han tenido tres hijos y el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes [...] De la documental aportada se acredita que la actora no empezó a trabajar por cuenta ajena hasta 2021, por lo que se entiende que hasta dicha fecha se ha dedicado al cuidado del hogar, de los hijos y del esposo mientras que éste ha podido trabajar de forma ininterrumpida».
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Por todo lo anterior, «y a la vista de las pruebas practicadas, teniendo en cuenta la fecha del matrimonio, la fecha de cese de la convivencia, así como los ingresos acreditados de cada uno de los cónyuges, y la dedicación al hogar de la actora», la jueza considera que su exmarido debe indemnizarla con 79.200 euros por el periodo que «no desarrolló un trabajo fuera del hogar».
Se da la circunstancia que el juzgado veleño que ha dictado la sentencia es el mismo -aunque la jueza que la firma es distinta- que en febrero de este año concedió 204.624,86 euros a otra mujer como compensación por el trabajo en el hogar y el cuidado familiar realizado durante el matrimonio. En aquel caso, la magistrada consideró que ella se veía privada de toda trayectoria laboral por esa dedicación mientras él «aumentaba el patrimonio» al estar casados en régimen de separación de bienes.
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