Estas son las cinco excepciones que ya te permiten viajar entre provincias
El Boletín Oficial del Estado contempla una serie de supuestos en los que sí está permitida la movilidad sin limitaciones
¿Cuándo podremos viajar a otras provincias? Es una de las preguntas más recurrentes conforme sigue avanzando la desescalada... Ya son más de dos meses los que el estado de alarma lleva limitando la libertad de movilidad en España. Y muchos ansían recuperarla. Para ver a familiares o amigos, para acudir a una segunda residencia o, simplemente, para disfrutar de una escapada. Pues bien, aún habrá que esperar. Las normas de juego de esta 'vuelta a la normalidad' han quedado fijadas este pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado. Según el BOE, solo los territorios que superen todas las fases quedarán exentos de las restricciones y, por tanto, sus habitantes podrán desplazarse por todo el país. Pero hay letra pequeña. Recogida, en concreto, en el capítulo dos del BOE del 9 de mayo donde quedan contemplados una serie de supuestos de flexibilización de medidas de carácter social. En dicho apartado, se señala ciertos casos en los que el Gobierno sí autoriza la libertad de circulación.
Esto dice el BOE: «En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza». Unas líneas más abajo, incluye otro matiz: «En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas».
Estas son, por tanto, las 5 excepciones en las que sí está permitada dicha movilidad entre provincias a día de hoy. Se trata, pues, de cinco situaciones justificadas en las que las autoridades no pueden imponer sanción si en un control te paran entrando a otra provincia. Son las siguientes:
1. Viajes por motivos sanitarios.
2. Viajes por motivos laborales, profesionales o empresariales.
3. Viajes de retorno al lugar de residencia familiar.
4. Viajes para asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad.
5. Viajes por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
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