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Modelos fijados por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento implanta la declaración responsable para agilizar la tramitación de permisos de obra

El Ayuntamiento implanta la declaración responsable para agilizar la tramitación de permisos de obra

Se contemplan nuevos supuestos para edificios residenciales y para cubas de escombros

europa press

Lunes, 17 de noviembre 2014, 19:04

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La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Málaga, como se publica este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), cuenta con dos nuevos modelos de declaración responsable con los que agilizar las gestiones que tiene que hacer el usuario en diversos permisos de obra.

Estas medidas serán efectivas a partir de la próxima semana. En concreto, se aplicarán a las obras en edificios residenciales sin actividad y sin protección en suelo urbano y a la ocupación de la vía pública con cubas/contenedores de escombros en zonas autorizadas de aparcamientos.

Se trata de modelos normalizados de declaración responsable a través de los cuales el interesado puede manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Así, una vez presentada la declaración responsable, no es, por tanto, exigible licencia o autorización previa para los casos indicados.

Además, el ciudadano se evita múltiples desplazamientos, ya que, de una vez y tras presentar en las instalaciones de la GMU --en la Oficina de Atención al Ciudadano, situada en la planta baja del edificio múltiple de servicios municipales-- la declaración cumplimentada y validada y previo abono de la tasa correspondiente, podrá iniciar las obras.

El concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, ha destacado en un comunicado que son facilidades que se han decidido poner a disposición de los malagueños sin que sean obligadas por ley, sino que se enmarcan en el objetivo permanente del equipo de gobierno de prestar "un mejor y más ágil y eficaz servicio al ciudadano".

De esta forma, se amplían los supuestos en materia urbanística en los que ya es aplicable este mecanismo. Hasta ahora era posible en las obras ligadas al acondicionamiento de los locales con una superficie útil de exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados y que, posteriormente, se ha ampliado a 750 metros cuadrados en base a la normativa, para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran la redacción de un proyecto y siempre que las obras y la futura actividad no se pretenda realizar ni tenga impacto en inmuebles del patrimonio histórico-artístico o afecten a bienes de dominio público.

SUPUESTOS

En el caso de las obras en edificios residenciales, los supuestos que abarca este modelo son, en cuanto a la reforma interior de la vivienda, siempre que no se modifique el uso del inmueble; no afecten a elementos estructurales, a las instalaciones de servicio común de la edificación ni a la distribución interna de la casa, ni tampoco a un inmueble declarado o incoado BIC o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II ni a Bienes de Catalogación General.

También se contempla la reparación y pintura de fachada, siempre que dichas obras no alteren los huecos existentes, no afecten a edificio protegido o incluidos en el listado del catálogo de pinturas murales, ni a declarados o incoados como BIC o situados en su entorno ni a Bienes de Catalogación General.

La reparación y mantenimiento de instalaciones y zonas de uso común interiores de la edificación y obras de escasa entidad para eliminar barreras arquitectónicas, siempre que no se aumente la superficie edificable ni se altere el número de locales, oficinas o viviendas existentes en el inmueble o cualquier elemento accesorio a los mismos --aparcamientos, trasteros, etcétera--, y no afecten a elementos estructurales, a la vía pública ni a edificio declarado o incoado BIC o con nivel de Protección Integral o Arquitectónica grados I o II, ni a Bienes de Catalogación General.

Se completa la colocación y/o sustitución de elementos de cierre y seguridad en aperturas --puertas, persianas, cerrajería y/o carpintería--, sin alteración de los elementos salientes ni de los huecos existentes.

Eso sí, siempre que dichas obras no abran, cierren, amplíen o disminuyan huecos ni modifiquen su ubicación; no aumenten el espacio edificable, y no afecten a edificios protegidos, declarados o incoados como BIC o en su entorno ni a Bienes de Catalogación General.

Y, finalmente, en lo que se refiere al mantenimiento y reparación menor de la cubierta del inmueble, siempre que dichas obras no afectan a la estructura ni al diseño exterior de la cubierta, no habilite el espacio bajo cubierta, no se afecte a edificio protegido ni a declarados o incoados como BIC o situados en su entorno ni a Bienes de Catalogación General.

En cuanto a cubas y contenedores de escombros, se ha considerado adecuado ampliar los supuestos de declaración responsable para la ocupación de la vía pública siempre que se cumplan los requisitos de instalación que se recogen en el modelo aprobado en la resolución y estén relacionadas con una obra autorizada mediante una licencia urbanística, o sobre la que también se haya hecho una declaración responsable o bien amparada por una orden de ejecución o expediente de restablecimiento de la legalidad.

Los modelos estarán disponibles a partir de la próxima semana tanto en la página web de Urbanismo como en las dependencias de la Gerencia. Sólo será válida la que se realice utilizando el modelo aprobado, siendo requisito indispensable que el formulario esté completo y correctamente cumplimentado y acompañado de todos los documentos exigidos en el mismo y previo abono de la tasa correspondiente.

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