La nueva ayuda de Málaga a las rentas bajas: más dinero pero 2.300 familias menos
4.147 hogares perciben la nueva prestación de 200 euros frente a los 6.400 de la antigua del IBI, incluidas familias monoparentales, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género
La obligada supresión de la ayuda del 50% del IBI que concedía el Ayuntamiento de Málaga durante dos décadas fue sustituida el año pasado por ... otra de 200 euros anuales destinados a pensionistas y desempleados malagueños para sufragar los gastos de la vivienda habitual. Con este cambio, el Consistorio pretendía seguir echando una mano al mayor número posible de anteriores beneficiarios pero sin ligar la prestación al recibo del IBI después de que la Intervención General del Estado advirtiera de que la ley no permite subvencionar tributos, sólo bonificar en casos contemplados por la Ley de Haciendas Locales como por ejemplo a VPO, familias numerosas o viviendas con placas solares.
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Pero la realidad ha demostrado que, tal y como advirtió este periódico, con el cambio se han quedado fuera unas 2.300 familias, frente a las 800 que estimaban en el Consistorio y que correspondería a colectivos de personas con discapacidad, familias monoparentales o víctimas de violencia de género que no sean pensionistas ni desempleados. Si, según las cifras que aportan en el Área de Economía, en el anterior programa eran unos 6.400 los hogares a los que se les aplicaba cada año una reducción a la mitad del recibo de la contribución con una media de 150 euros, en este nuevo formato han sido 4.147 los malagueños (se presentaron 5.444 solicitudes) que han percibido los 200 euros, que pueden emplearse para cualquier gasto ya que no tienen que ser justificados por el perceptor.
El Ayuntamiento tuvo que anular la anterior ayuda para el pago del IBI porque la ley no permite subvencionar tributos
Menos familias, pero con una ayuda mayor. Aunque la merma supone que de los 1,4 millones de euros que el Consistorio tenía reservados para esta ayuda (daría para 7.271 familias) finalmente han sido empleados 829.400 para los citados 4.147, tal y como recoge el censo publicado por el Área de Derechos Sociales. Un documento que servirá de base para la convocatoria de este año, en el que los ya inscritos no tendrán que realizar trámite alguno para su renovación siempre que, tras la pertinente comprobación, sigan cumpliendo los requisitos.
¿Por qué ha menguado el listado de beneficiarios? Porque la actual va dirigida únicamente a pensionistas y desempleados que ostenten algún derecho sobre una vivienda, mientras que la vigente desde 2001 incluía también a otros colectivos como menores de 30 años; personas con discapacidad o a cargo de familiares con discapacidad; separados, divorciados, solteros o viudos con hijos menores de 18 años a su cargo; padres o madres con hijos menores de 1 año; y víctimas de violencia de género. Por tanto, personas correspondientes a estos grupos que no sean pensionistas o desempleados no tienen acceso a la nueva subvención.
Nueva convocatoria
«Con el cambio hay nuevos beneficiarios y otros que se quedan fuera por no ajustarse a los requisitos, pero también porque igual no llegaron a solicitarla», apuntan desde el Área de Economía, donde recuerdan que el órgano de Gestión Tributaria (Gestrisam) remitió una carta a todos los anteriores beneficiarios que seguían cumpliendo las condiciones con la solicitud ya cumplimentada, de forma que únicamente debían firmarla y devolverla para que se le diera validez sin necesidad de tener que renovarla cada año. En la misma línea, desde Derechos Sociales consideran que esa disminución de beneficiarios puede deberse a que antes era automático y ahora hay que solicitarlo.
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Con la ayuda correspondiente a 2021 ya abonada, ahora se está ultimando la convocatoria de la de este ejercicio (la del año pasado fue activada en agosto). ¿Cuáles son los requisitos? Tal y como establece la ordenanza reguladora de ayuda económica a personas propietarias de viviendas con escasos recursos para el mantenimiento de su medio habitual que entró en vigor en junio de 2021, la primera condición es estar empadronado en Málaga y la segunda, ser pensionista o desempleado. A partir de ahí entran los criterios económicos, ya que los ingresos totales de los empadronados en el domicilio no pueden superar en 1,7 veces el IPREM (960,33 euros mensuales).
Pero hay más, como tener domiciliados los recibos del IBI e IVTM y estar al día en sus obligaciones tributarias con el Consistorio. En el caso de las personas en el paro, deben acreditar estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) al menos 6 meses durante los últimos 12 meses anteriores a la solicitud. En cuanto a los pensionistas, aquellos que reciban la prestación mínima con el complemento de cónyuge a cargo, este concepto quedará excluido para determinar sus ingresos. Igualmente, tampoco computa la cuantía que perciban los pensionistas con una situación de dependencia, gran invalidez o similares para afrontar la asistencia por parte de terceros, así como las prestaciones económicas por dependencia.
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