¿Cuáles son los gastos asociados a una hipoteca y quién los paga?
El Consejo General del Notariado despeja algunas dudas sobre los trámites que hay que realizar al contratar un préstamo
La Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario (LCCI), conocida también como la ley hipotecaria y que entró en vigor el 16 de junio ... de 2019, establece que los notarios tienen que asegurarse de que quien pide una hipoteca (en este caso personas físicas que sean consumidores; no empresarios) sabe lo que va a firmar y que la entidad financiera le ha explicado detalladamente todas las condiciones.
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Además, introdujo grandes novedades en el sistema hipotecario, una de ellas referente a quién asume los gastos derivados de la formalización de un contrato de préstamo o crédito. «No obstante, dicha ley no se aplica a todo contrato de esta índole, sino sólo a aquellos préstamos con garantía (hipotecaria o de otro tipo) sobre inmuebles de uso residencial, o préstamos (hipotecarios o no) para adquirir o conservar la propiedad de cualquier inmueble siempre que el prestatario, fiador o garante tenga el carácter de consumidor», tal y como recoge en su blog el Consejo General del Notariado.
Esos gastos son los siguientes:
-La tasación de la vivienda a hipotecar. Es un informe de valoración elaborado por una entidad especializada oficial. Los gastos de esta tasación corresponden al deudor, quien es libre para escoger la tasadora que quiera, debiendo el banco aceptarla (aunque hay entidades que asumen el pago de la tasación). De media cuesta unos 300 euros y se paga en el momento de encargarla.
-El otorgamiento de escritura pública de préstamo hipotecario ante notario. Para que el notario dé fe de las escrituras de la hipoteca se debe pagar a la notaría unos aranceles, cuyo coste suele ser de entre el 0,3% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria. En este caso, los honorarios notariales del mismo los ha de asumir el prestamista, mientras que el coste de las copias lo asumirá quien las solicite (en la práctica, el prestamista, pues el notario remitirá de forma gratuita al prestatario una copia simple de la escritura a su dirección de correo electrónico).
Previo al otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario, la ley exige que los prestatarios (y en su caso, fiadores y garantes) comparezcan ante notario de su elección para comprobar el cumplimiento de las formalidades legales y ser asesorados por éste en relación al contrato que pretenden celebrar, de lo que se dejará constancia por medio de acta notarial. Este acta es totalmente gratuita para los interesados.
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-La intervención de una gestoría, delegada por la entidad prestamista para realizar los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura, como retirada de las copias de la notaría, liquidación de impuesto, presentación y retirada en el Registro de la Propiedad. Los honorarios de la gestoría suelen ser de unos 400 euros.
-La liquidación y pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es un tributo cuya gestión y recaudación se halla cedida a las comunidades autónomas (y cuyo gravamen se sitúa en torno al 1,5% del importe de responsabilidad hipotecaria, cifra algo superior al capital de préstamo concedido). Tras el Real Decreto Legislativo 17/2018, el sujeto pasivo de este impuesto es el prestamista, que asumirá totalmente su coste.
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-Inscripción de la escritura de préstamo hipotecario en el Registro de la Propiedad, cuyos honorarios ha de satisfacer íntegramente la entidad prestamista por ser la interesada en la inscripción de la garantía hipotecaria. Los aranceles de este trámite, que están regulados, cuestan entre el 0,1% y el 0,3% sobre la responsabilidad hipotecaria, aproximadamente.
En resumen, de los principales gastos que se derivan de la formalización de un préstamo hipotecario, el deudor solo habrá de asumir (salvo que el banco le ofrezca pagarlo) el coste de la tasación hipotecaria. Junto con ello, tendrá que pagar:
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-Una comisión de apertura del préstamo concedido, si la tiene estipulada en las condiciones financieras aceptadas.
-La nota simple que solicite el banco para verificar la situación registral del inmueble a hipotecar.
-La prima del seguro de daños del inmueble hipotecado que, por regla general, deberá tener suscrito (pero no obligatoriamente con el propio banco, salvo que lo vincule a la concesión del préstamo).
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