Dos vecinas vencen a su comunidad en el Supremo: las reconoce como legítimas propietarias de dos trasteros tras 30 años de uso exclusivo
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia con el argumento de que habían adquirido los trasteros por «prescripción adquisitiva»
Treinta años de uso exclusivo de dos trasteros por parte de dos vecinas colmó la paciencia de la comunidad de propietarios. Ésta, harta de que ... solo ellas disfrutasen de unos elementos que consideraban comunes y sobre los que no ostentaban derecho alguno, decidió poner el asunto en manos de la justicia y demandarlas con el objetivo de restituir la posesión a todos los comuneros.
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Ocho años después, el asunto ha llegado hasta el Tribunal Supremo que da la razón a estas dos vecinas frente a la pretensión de la comunidad de propietarios de recuperar los trasteros como elementos comunes.
Una pretensión a la que se opusieron las demandadas, que inicialmente lograron en 2017 el respaldo del Juzgado de Primera Instancia n.º 53 de Madrid. La comunidad de propietarios las acusó de ocupar sin permiso los trasteros y les solicitó que los devolviesen, «porque carecían de título que amparase dichas ocupaciones». Alegaron que habían procedido a utilizar los trasteros en forma «privativa, exclusiva y excluyente» de los demás propietarios del edificio, a cerrarlos con candado, sin conocimiento ni consentimiento de la comunidad de propietarios», recoge la sentencia consultada por este periódico.
Por «prescripción adquisitiva»
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó tal resolución con el argumento de que habían adquirido los trasteros por «prescripción adquisitiva» (haberlo disfrutado pública, pacífica y continua durante 30 años), es decir, «eran disfrutados, antes de la constitución del régimen de propiedad horizontal por sus propietarias, dueñas en proindiviso de todo el inmueble, y siguieron utilizándolos tras el otorgamiento de la escritura pública de extinción del proindiviso sobre el inmueble, adjudicación de los pisos a las propietarias y constitución del régimen de propiedad horizontal mediante instrumento público de 30 de noviembre de 1962, por el que se dividió el edificio en 15 pisos, cada uno con sus anejos, sin que conste la adjudicación de los trasteros, que son utilizados únicamente por las codemandadas desde hace más de 30 años en concepto de dueñas».
Lejos de aceptar la resolución de la Audiencia Provincial, la comunidad de propietarios continuó pleiteando e interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que los trasteros solo podrían considerarse privativos si había acuerdo unánime de la comunidad. De nada ha servido, porque finalmente el Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial.
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El Alto Tribunal distingue entre elementos comunes «por naturaleza», que nunca pueden privatizarse (muros y escaleras, por ejemplo) y los «por destino», entre los que se encuentran trasteros o patios, que sí pueden perder esa condición. «La regla general, que opera bajo el régimen de propiedad horizontal, consiste en que una vez constituido todo aquello que no ostenta la condición de privativo la tiene de común, al tiempo que se distingue entre elementos comunes por naturaleza o por destino. Los primeros son aquellos que no pueden transmutar su condición de común a privativa pues son imprescindibles para el disfrute de la cosa propia, inescindibles del derecho singular de propiedad, y no susceptibles de división y apropiación, de manera tal que solo podrán ser enajenados, gravados o embargados juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable; mientras que los segundos (comunes por destino o accesorios) pueden ser objeto de desafectación y mudar su condición jurídica de común a privativa».
Por último, los magistrados exponen que no corresponde a la junta de propietarios quitar a un vecino un derecho adquirido: «No podemos considerar dicho acuerdo firme y ejecutivo, de manera tal que defina de forma definitiva la titularidad dominical de los trasteros. No corresponde a un acuerdo comunitario dirimir una contienda de tal naturaleza».
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Además, expone el tribunal que las codemandadas venían poseyendo los trasteros de forma «exclusiva y no compartida» con el resto de los copropietarios del edificio, puesto que eran las únicas que los disfrutaban y las únicas, también, que tenían el acceso a ellos mediante las oportunas llaves. «Eso constituía una manifestación, en el tráfico jurídico, de su dominio sobre la cosa, en tanto en cuanto mediante actos externos, y no a través de una simple intención, excluían de forma pública, no clandestina ni, por lo tanto, a espaldas de los otros los copropietarios, la posibilidad de su aprovechamiento por la comunidad vecinal, que toleró dicha situación durante más de treinta años, sin oponerse, ni interrumpirla».
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