Un tribunal aclara si es accidente 'in itinere' el percance sufrido por una mujer que salió antes del trabajo para ir a una cita médica
Controvertida sentencia, en la que uno de los magistrados emitió un voto particular en contra de la decisión de considerar la baja médica derivada de accidente laboral
Su horario habitual en una empresa de Zamudio era de 7.00 a 14.45 horas, pero ese día tenía una cita médica en el ... hospital y adelantó su salida a las 13.10 horas. Abandonó las instalaciones de la compañía y en el trayecto colisionó con otro vehículo. Como consecuencia del siniestro, tuvo que ser trasladada en ambulancia y fue diagnosticada con una «cervicalgia postraumática». Para su sorpresa, la administración tramitó su baja médica como un contingencia derivada de enfermedad común, pero disconforme con la resolución, pues consideraba que el percance que sufrió fue un accidente laboral 'in itinere', la recurrió ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao.
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La empresa se opuso argumentando que quien acude a una gestión privada, como lo es la consulta médica, «está ante una diligencia de carácter privado, sin relación con el trabajo y por ello debe negarse tal calificación de accidente laboral in itinere», recoge la sentencia consultada por este periódico y que dio inicialmente la razón a la empresa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso que interpuso la trabajadora y ha revocado la sentencia del juzgado de instancia que entendió que la incapacidad temporal causada tras el accidente de tráfico para ir al médico derivaba de enfermedad común y no de accidente laboral.
La Sala de lo Social del Superior de Justicia explica que la jurisprudencia exige cuatro circunstancias para calificar un accidente como laboral 'in itinere': teleológico, es decir, que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; geográfico, que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa; cronológico, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular, e idoneidad del medio, de forma que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.
En el caso recurrido, el Superior de Justicia vasco se centra para resolver la controversia en el examen del requisito del elemento teleológico dado que los restantes aspectos que caracterizan el accidente 'in itinere' no han sido discutidos. «Debemos entender (…) que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral» y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica «no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´», dice el TSJPV.
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Por ello, el Superior revoca la sentencia de instancia y declara que la contingencia de incapacidad temporal causada por la mujer en este caso es derivada de accidente de trabajo y condena a la Mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente.
Esta sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado 'in itinere' y por lo tanto debe confirmarse la sentencia recurrida.
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Explica el magistrado que existen sentencias del Tribunal Supremo que han declarado que estos supuestos «no constituyen accidente de trabajo».
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