El Supremo aclara quién paga el IBI y los gastos de comunidad tras un divorcio: ¿el cónyuge propietario de la casa o quien la usa?

El Alto Tribunal aclara el asunto atendiendo a que no había una sentencia previa que resolviera quién de los dos asumía esos conceptos

Miércoles, 25 de junio 2025, 13:13

El matrimonio duró 13 años. Un final no exento de conflicto, porque en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales se planteó quién ... debía soportar los gastos de IBI (impuesto de bienes inmuebles) y de la comunidad de propietarios generados desde la sentencia del divorcio hasta el momento de la liquidación por la vivienda familiar, calificada como privativa del marido, y cuyo uso fue atribuido a la mujer y a las hijas en la sentencia de divorcio.

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La esposa solicitó que se incluyera en el activo el saldo de las cuentas abiertas a nombre de uno o de ambos cónyuges cuando se inició un procedimiento penal por violencia, por un total de 43.534,17 euros, a lo que habría que sumar los ingresos de ambos cónyuges hasta la disolución del matrimonio por la sentencia de divorcio y deducir la cantidad de 8.102,68 euros que según decía fue objeto de liquidación unilateral por su pareja, así como los gastos realizados por ambos cónyuges para el mantenimiento de la familia.

El exesposo se opuso argumentando que no debía incluirse ninguna cantidad en el activo de la sociedad porque todo el dinero de las cuentas se había gastado desde el momento de la separación de hecho en el mantenimiento de la familia, y el remanente se liquidó entre ambos esposos una semana antes de la sentencia de divorcio.

En este punto, la mujer aceptó algunos de los gastos y facturas aportadas por su exesposo, pero rechazó otros. En particular, los referidos al pago de la comunidad de propietarios y el IBI de la vivienda, argumentando que era privativa del exesposo y le correspondía a él pagar tales gastos.

Acudió a la justicia porque sostenía que los gastos del IBI debían ser asumidos por el propietario, con independencia de quién ocupara el inmueble. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó su pretensión al considerar que estos pagos efectuados con dinero ganancial debían entenderse como cargas familiares, dado que el domicilio era la residencia de las hijas junto a su madre.

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No conforme con este criterio, interpuso un recurso de casación y ahora el Tribunal Supremo resuelve que el uso atribuido de la vivienda no implica necesariamente la asunción de todos los gastos. Es decir, aquellos derivados del uso, como el agua, luz o gas, debe abonarlos el cónyuge que reside en la vivienda, pero una parte proporcional puede entenderse gasto de los hijos y computarse como pensión alimenticia.

Así, subraya el Alto Tribunal, los gastos derivados de la propiedad, tales como el IBI o los de la comunidad de propietarios, tienen un carácter 'propter rem' (obligaciones que están vinculadas a la propiedad o posesión de un bien) y por tanto debe asumirlo quien tiene la titularidad de la vivienda.

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De acuerdo a este criterio, el Tribunal Supremo ha fallado que al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que sea la exesposa -por tener atribuido el uso junto con las hijas menores- la que tenga que asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, «ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda», resuelven los magistrados.

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