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¿Te han pedido una nota simple para cancelar la hipoteca en el Registro? Atento a lo que dice el Banco de España

¿Te han pedido una nota simple para cancelar la hipoteca en el Registro? Atento a lo que dice el Banco de España

Una vez saldada la última cuota de la deuda, el siguiente paso que debe darse es la cancelación registral de la hipoteca

Raquel Merino

Málaga

Domingo, 28 de abril 2024, 23:37

Cuando por fin se paga la última mensualidad de la hipoteca, aún queda un cabo suelto que hay que atar, principalmente si cabe la posibilidad de que la vivienda se venda en un futuro. Se trata de la cancelación registral de la hipoteca porque, aunque al banco ya no se le deba nada, en la información que consta en el Registro de la Propiedad sigue apareciendo el préstamo y en el futuro puede acarrear problemas.

Este trámite lo puede realizar el propio cliente o puede derivarlo a la entidad financiera. Si se elige la segunda opción, el Banco de España recuerda que la entidad solo podrá cobrar comisiones y gastos por la tramitación de la escritura de cancelación de hipoteca hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad, informando previamente del coste.

«El cobro de cualquier otra comisión o gasto es improcedente», apunta el Banco de España. Como lo es también el que la entidad exija al cliente la entrega de una nota simple registral para emitir el certificado de deuda cero o para la firma de la escritura de cancelación hipotecaria.

El precio de una nota simple puede oscilar entre los poco más de 3 euros, si se acude de manera presencial al registro, hasta los 9 euros si se solicita telemáticamente a través de su web.

El Banco de España avisa de que la entidad no puede exigirte la entrega de una nota simple como requisito para realizar el trámite. El criterio de buenas prácticas fijado por el Banco de España es que la entidad debe emitir un certificado de deuda cero de forma gratuita y comparecer a la firma de la escritura de cancelación registral sin cobrar por el trámite ni por el desplazamiento a la notaría. Es a la entidad a la que le corresponde comprobar el abono efectuado por el cliente en la cuenta del préstamo y verificar la cancelación económica.

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