Multa de 2.000 euros a una comunidad de propietarios por airear en un chat vecinal una conversación privada y datos bancarios

Aunque inicialmente la Agencia Española de Protección de Datos archivó este expediente al considerar que faltaban indicios de infracción, contra esa decisión se interpuso recurso de reposición

Jueves, 26 de junio 2025, 13:01

Presidente en una comunidad de propietarios, aireó en el grupo de whatsapp vecinal una conversación privada y compartió la copia de un recibo bancario, en ... el que se revelaba el nombre y apellidos de una propietaria, y el código de cuenta de cliente de su entidad financiera y la dirección postal. Vulneró la normativa al no haber sido autorizado para hacerlo y la afectada lo denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Este organismo le ha impuesto a la comunidad una multa administrativa de 2.000 euros: 1.500 por infringir el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) referido al principio de integridad y confidencialidad y 500 euros por no respetar el artículo 32, que vela por la seguridad en el tratamiento de datos. Aún así, se ha acogido a una reducción, condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, con lo que abonará finalmente 1.600 euros.

La reclamación, que fue presentada por el padre de la perjudicada al ser cotitular de la cuenta bancaria donde se pagaban los recibos de esa comunidad, fue trasladada por la AEPD a la comunidad de vecinos para que procediese a su análisis e informase en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos.

En su respuesta, la comunidad de propietarios aportó certificado del secretario-administrador de la misma en el que certifica que el grupo de WhatsApp no es fruto de un acuerdo comunitario, sino que se creó a iniciativa de un propietario. También alegó que la comunidad no tiene control alguno sobre lo que se publica en el chat, ni se responsabiliza de las manifestaciones que en el mismo se realizan. «Al igual que afirma que la Comunidad de Propietarios no es titular del número de teléfono», recoge la resolución consultada por este periódico.

Aunque inicialmente la AEPD archivó este expediente al considerar que faltaban indicios de infracción, contra esa decisión se interpuso recurso de reposición en el que se aducía que si bien el mensaje se había borrado del teléfono del presidente, se conservaba en los dispositivos del resto de propietarios por lo que la medida no era efectiva.

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El recurso fue estimado y, en consecuencia, se inició un procedimiento sancionador, por lo que se presentó escrito por la denunciante en el que se hacía constar que el documento bancario fue enviado al presidente y autorizó dicha publicación en estos términos: «Enséñeselo a quien quiera cuando vaya por la comunidad paseando; yo no tengo inconveniente, así se entretiene y me deja un día tranquila».

Desde Protección de Datos aseguran que no puede deducirse de dicha frase que la afectada autorizara la difusión de la conversación a través de WhatsApp, «sino, como máximo, a su exhibición individual».

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Asimismo, subrayan que los propietarios, que no ostenten el cargo de presidente, únicamente podrán tener acceso a la documentación de la comunidad cuando esté justificado. «La propia comunidad de propietarios es quien ostenta la condición de responsable de los tratamientos que se realizan para la adecuada gestión y funcionamiento de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y le corresponde aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el RGPD», recoge la resolución.

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