La letra pequeña del nuevo subsidio para los parados con menos de 45 años tras su publicación en el BOE
Es un colectivo hasta ahora excluido en el acceso a las ayudas asistenciales y que el cambio de normativa trata de incorporarlo a una protección social cuando se prolonga el desempleo
Es una de las grandes novedades que ha introducido la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024 y, ... que tras su publicación en el BOE, ya está en vigor desde el 1 de noviembre: los desempleados con menos de 45 años, sin cargas familiares y con carencia de rentas (no alcanzan los 850,50 euros mensuales, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, tal y como establece la ley) podrán ahora acceder a un subsidio cuando hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro).
Publicidad
Se trata de un colectivo hasta ahora excluido en el acceso a las ayudas asistenciales y que el cambio de normativa trata de incorporarlo a una protección social cuando se prolonga el desempleo. Así, los menores de 45 años sin familia a cargo podrán cobrar el subsidio durante seis meses, pero siempre y cuando hayan agotado un mínimo de 360 días de paro. Y aquí está la letra pequeña: en la obligatoriedad de haber consumido al menos un año de la prestación contributiva. Según recoge el modificado artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a los beneficiarios del subsidio por desempleo, en su apartado 'a' especifica lo siguiente: «Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días».
La duración del paro, que varía entre 120 y 720 días, depende del periodo de tiempo en que se haya cotizado a la Seguridad Social durante los seis años precedentes. Eso significa que para poder cobrar al menos un año de prestación, se debe haber cotizado de 1.080 a 1.259 días.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que, excepcionalmente, los menores de 45 años podrán pedir esta ayuda sin cumplir con ese requisito si tienen responsabilidades familiares».
Con familia a cargo
Así, los desempleados con familia a cargo, sin importar su edad, podrán solicitar una mayor duración del subsidio. Si han consumido 120 días de prestación contributiva, el subsidio podrá extenderse hasta 24 meses. En los casos en los que se hayan agotado más de 180 días de prestación, el subsidio podrá alcanzar una duración máxima de 30 meses.
Desde el SEPE advierten de que aunque el parado haya accedido a la ayuda sin acreditar responsabilidades familiares, podrá hacerlo después «siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio». En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio reconocida en un principio hasta la que corresponda en función de la duración del paro agotado.
Publicidad
Otra de los cambios más importantes de la reforma es que se elimina el tiempo de espera de 30 días para pedir el subsidio cuando ya se ha agotado el paro. Ahora ya se puede pedir inmediatamente. «En todos los casos el subsidio se te reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima», subrayan desde la administración, por lo que habrá que estar atento a la renovación para no perder la ayuda.
A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 850,50 euros mensuales.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión