La justicia respalda a una comunidad que prohibió a un propietario dotar de agua a dos trasteros para hacerlos viviendas
La empresa argumentaba que los comuneros estaban incurriendo en un abuso de derecho
Propietaria de dos trasteros, la promotora de un edificio impugnó tres acuerdos tomados en la junta de propietarios. Esta última se oponía a la realización ... de obras para instalar agua en sus trasteros, a autorizar un cambio de uso de esos espacios para transformarlos en viviendas y a actuar contra otro vecino por la supuesta ocupación indebida de zonas comunes. El argumento de la promotora era que previamente se le había autorizado la conexión eléctrica, y que la negativa de la comunidad constituía un «abuso de derecho». A su juicio, no existía prohibición legal expresa que impidiera el cambio de uso.
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Por su parte, la comunidad se opuso sosteniendo que la instalación de agua implicaba intervenir en canalizaciones y demás elementos comunes, lo cual requería mayorías reforzadas según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Además, invocó la normativa urbanística municipal, que expresamente prohíbe destinar trasteros a vivienda, subrayando que el interés colectivo debía prevalecer sobre la conveniencia individual.
Alejados en sus posiciones, el asunto acabó en los tribunales y ahora la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión de la promotora de convertir los trasteros en viviendas en la localidad madrileña de Pinto. El tribunal desestima así el recurso de la mercantil y confirma la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla. «Esta sentencia ha supuesto un hito en la defensa del interés colectivo frente a iniciativas individuales que pretenden modificar sustancialmente la naturaleza de un inmueble», asegura Miguel Fernández, administrador de fincas del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid.
El juzgador en primera instancia rechazó la demanda de la empresa porque los trasteros carecían históricamente de acometida de agua, de modo que su instalación supondría intervenir en conducciones generales que forman parte de los elementos comunes, lo cual no puede decidirse unilateralmente ni por simple mayoría. Y, por otra parte, porque la legislación local prohíbe destinar trasteros a vivienda, por lo que cualquier intento de transformación resultaría contrario a derecho, sin que pudiera prosperar el argumento del supuesto abuso de derecho alegado por la mercantil.
Por su parte, la Audiencia Provincial "comparte la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia, y ello en tanto que sin duda es un cambio sustancial el de trastero, como lugar en el que se guardan 'trastos', a vivienda, como espacio y lugar en el que se desarrollan las actividades propias de la vida, siendo evidente que la modificación interesada conllevaría sin duda la realización de obras que afectarían a elementos comunes, como puede ser la del propio suministro de agua", recoge la resolución consultada por este periódico.
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Confirmado íntegramente el fallo por la Audiencia Provincial, desde el Colegio Oficial de Administradores de Fincas destacan que esta sentencia reafirma la primacía del interés comunitario frente a las iniciativas individuales que buscan transformar «de manera radical» los elementos privativos. «El tribunal no solo interpreta de forma estricta los artículos 17 y 18 de la LPH y el 396 del Código Civil, sino que también integra la normativa urbanística local y la jurisprudencia del Tribunal Supremo para construir un razonamiento sólido y coherente», expresan.
Aseguran que más allá del caso concreto, la resolución envía un mensaje claro: la propiedad privada en régimen de propiedad horizontal tiene límites definidos, y cualquier intento de expandirla debe pasar por el tamiz de la legalidad urbanística y del interés colectivo. «Las comunidades, por tanto, cuentan con respaldo judicial para frenar actuaciones que comprometan la seguridad, la salubridad o la configuración original del edificio».
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